¿Conoces el concepto «amortización efectiva» y la influencia que tiene este gasto , fiscalmente deducible, sobre ele resultado de tu empresa? Hoy te lo aclaramos.

Posiblemente, en alguna ocasión, hayas tenido que realizar en el desarrollo de tu actividad económica una inversión en determinados bienes que, además de haber supuesto un desembolso monetario elevado, están destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período superior a un año.

Estos son los denominados bienes de inversión, cuyo gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades se imputa a la cuenta de resultados por la vía de la amortización.


A continuación, te explicamos como se calcula esta amortización de los bienes de inversión para que sea considerado un gasto fiscalmente deducible.

Concepto y clases de amortización

Podemos definir la amortización como la depreciación efectiva o pérdida de valor que sufre cualquier elemento a causa de su uso, funcionamiento u obsolescencia.
Esta depreciación, según origen, podemos clasificarla como:

  • Depreciación funcional: es la pérdida de valor ocasionada por el uso de los elementos o simplemente por el paso del tiempo.
  • Depreciación excepcional: es la pérdida de valor ocasionada por causas distintas a las anteriores, normalmente con carácter excepcional e imprevisible.

Esta depreciación se considerará efectiva y, por lo tanto, fiscalmente deducible, cuando se aplique uno de los métodos regulado en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que comentaremos mas adelante.

Qué elementos se pueden amortizar, cuando y sobre que importe

Son amortizables todos los elementos del inmovilizado material (edificaciones, mobiliario, elementos de transporte, maquinaria, instalaciones técnicas, etc) se pueden amortizar salvo los terrenos y solares, los elementos del inmovilizado intangible (patentes y marcas, concesiones administrativas, aplicaciones informáticas, etc) y las inversiones inmobiliarias.
Según el artículo 3.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:

“los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos”
“Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.”

Como base para la amortización, según el apartado 2 del artículo 3 del RIS, debemos tomar el precio de adquisición o coste de producción de los bienes excluido, en su caso, el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición que corresponda al valor del suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición o aplicar otro criterio que se fundamente en un valor normal de mercado del suelo y construcción en el año de adquisición.

Métodos de amortización

La Ley y el Reglamento de Impuesto sobre Sociedades, establecen en su artículo 12 y 3 respectivamente, una serie de métodos de amortización para que el gasto originado por esta depreciación sea fiscalmente deducible.

Método de amortización lineal según tablas.
– Método de amortización degresiva con porcentaje constante.
– Método de amortización de suma de dígitos.

Aplicando uno de los métodos anteriores, la amortización será considerada como efectiva y el gasto originado fiscalmente deducible, no obstante, la normativa también contempla la posibilidad de que el contribuyente aplique otro método, siempre que pueda probar tal efectividad.

En esta ocasión, nos centramos en el primero de los métodos indicados cuya aplicación es la más frecuente.

Método de amortización lineal según tablas

El método de amortización lineal según tablas establece un coeficiente máximo y un coeficiente mínimo de amortización por elemento patrimonial, pudiendo el contribuyente aplicar, dentro de ese márgen que ofrecen ambos coeficientes, la cuantía que estime conveniente.

La tabla de amortización vigente a día de hoy es la establecida en el artículo 12 de la LIS:

tabla-amortizacion-efectiva-lis

La amortización practicada por el contribuyente, siempre que se encuentre entre los límites previstos en las tablas de amortización anteriores, se calificará de “amortización efectiva” y será fiscalmente deducible.

De lo indicado anteriormente, resaltamos la importancia de calcular correctamente este gasto por amortización ya que, de ser considerado un gasto fiscalmente deducible, repercutirá directamente en el pago de impuestos de su empresa.

Si necesitas asesoramiento sobre el cálculo de la amortización de los bienes de su empresa o tienes dudas sobre como minimizar el pago de sus impuestos, confía en el equipo de asesoría fiscal de ASELEC. Contacta con nosotros.

Marga Velasco
Economista Fiscalista en ASELEC Consultores

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