Los empresarios son personas físicas que ejercen una actividad profesional en nombre propio y que responden frente a terceros a través del llamado principio de responsabilidad patrimonial universal, esto es, con todos sus bienes presentes y futuros. Por ello, cuando el empresario va a contraer matrimonio es importante escoger bien el régimen económico que va a regir puesto que, de ello va a depender que el patrimonio conyugal responda o no de las deudas de la empresa.

Se ha de señalar que, salvo que los cónyuges otorguen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial se presume ganancial en todo el territorio nacional excepto en Aragón, Baleares y Cataluña, en donde en caso de que no se pacte por los cónyuges el régimen económico que regulará su matrimonio, se presume que será el de separación de bienes. Por su parte, en los territorios de Navarra y País Vasco, en defecto de pacto, se aplica la sociedad legal de conquistas y la comunicación foral de bienes respectivamente, que se asemejan a la sociedad de gananciales.

Así pues, a la hora de escoger el régimen económico matrimonial, es fundamental conocer cuáles son las peculiaridades de cada uno de ellos y de qué manera va a responder uno u otro frente a las posibles obligaciones que se contraigan derivadas de la actividad profesional que desarrollemos.

SOCIEDAD DE GANANCIALES PARA EL EMPRESARIO

Por una parte, mediante el régimen de sociedad de gananciales se hacen comunes a los cónyuges todos los bienes y ganancias adquiridos tras el matrimonio, de manera que, todos esos bienes comunes responden frente a los acreedores por las deudas contraídas incluso por uno solo de ellos.

SEPARACIÓN DE BIENES PARA EL EMPRESARIO

Por el contrario, mediante el régimen de separación de bienes se conforman dos patrimonios totalmente individualizados de manera que, los bienes y ganancias que cada uno de los cónyuges adquiera durante el matrimonio le pertenecen en exclusiva. Asimismo, las obligaciones a las que deba hacer frente uno de los cónyuges consecuencia de su actividad empresarial serán responsabilidad exclusiva del mismo, respondiendo únicamente con su patrimonio personal.

REGIMEN DE PARTICIPACIÓN PARA EL EMPRESARIO

Por último, en el régimen de participación, cada cónyuge conforma su propio patrimonio individualizado durante el matrimonio pero, al momento de la extinción del régimen matrimonial, los cónyuges podrán participar, si las hubiera, de las ganancias del patrimonio del otro cónyuge experimentadas durante el matrimonio. Al igual que ocurría en la separación de bienes, las deudas que tuviera la empresa de alguno de los cónyuges no podrán afectar al patrimonio del otro cónyuge, pues únicamente responde en exclusiva aquél que las haya contraído con su actividad profesional.

 

Es evidente que, el régimen económico matrimonial cuando uno de los cónyuges es empresario es fundamental de cara a las obligaciones que la empresa pueda tener en un futuro pues de ello va a depender que el empresario responda sólo con su patrimonio privativo, o que además, si éste no fuera suficiente, se extienda también al patrimonio de su cónyuge, esto es, al patrimonio ganancial. El más beneficioso es sin duda el régimen de separación de bienes, a fin de que el patrimonio del otro cónyuge no se vea afectado por las posibles crisis que pueda atravesar la empresa.

Por ello, es esencial buscar asesoramiento profesional acerca de los regímenes económicos que existen y conocer en profundidad las particularidades de cada uno de ellos a fin de tomar una decisión. Contacte con nosotros.

 

 

Estefanía Belchí Poveda

Abogada
Dpto. Jurídico
Aselec, Asesoría y Abogados.

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