¿Existe el derecho al paro o desempleo cuando eres un familiar en la empresa?

Las empresas familiares suponen, a día de hoy, una importante representación del sector empresarial en nuestro país. Ello supone que muchos cónyuges e hijos, además de la relación personal, mantienen una relación laboral entre ellos, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. 

Sin embargo, cuando esta relación se extingue, puede surgir en el trabajador, que es también familiar del empresario, la siguiente duda: ¿existe el derecho a desempleo cuando eres un familiar en la empresa? Veamos.

Derecho a la prestación por desempleo

Con carácter general, tiene derecho al desempleo todo trabajador por cuenta ajena que haya finalizado la prestación de sus servicios en una relación laboral, siendo precisamente la nota de ajeneidad uno de los requisitos que hace nacer el derecho a tal prestación.

Relación laboral familiar y real

Si bien, cuando el trabajador sea, además, familiar del empleador, para saber si se tiene derecho a la prestación por desempleo habrá que diferenciar entre relación laboral familiar y relación laboral real:

  • Se entiende por relación laboral familiar, la relación laboral mantenida entre el empresario y su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con éste. En este caso, se entiende que el resultado del trabajo beneficia al núcleo familiar completo incluido empresario y trabajador por lo que el trabajador no tendría derecho a desempleo. 
  • Por el contrario, la relación laboral real es aquella que efectivamente se desarrolla y que viene marcada por esa nota de ajeneidad, por lo que en este caso, el trabajador sí tendría derecho a prestación por desempleo. 

Sin embargo, aunque el caso de las relaciones laborales familiares con carácter general no ha lugar al nacimiento de la prestación, como hemos visto se establece una excepción y es que, cuando se acredite que dicha relación sí es una relación real marcada por esa nota de ajeneidad si habrá lugar a obtener la prestación por desempleo.

Es decir que, cuando un trabajador sea familiar del empresario, la regla general es que no habrá desempleo, salvo prueba en contra que demuestre la efectiva prestación de los servicios. 

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Para ello, basta con acreditar la recepción del salario real, el tiempo que lleva trabajando, la cotización, las funciones reales y efectivas que ostenta en su puesto de trabajo, la cotización a la Seguridad Social, registro de jornada, y todo aquello a través del cual quede demostrado que el trabajo realizado por el trabajador, a pesar de su vínculo familiar con el empresario, venía marcado por una nota de ajeneidad que correspondía a una real relación laboral que a su extinción, daría lugar al nacimiento de la prestación por desempleo.

No obstante, muy frecuentemente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiende a denegar dichas solicitudes por entender que la relación laboral era familiar y que el trabajador debía haber ostentado la condición de autónomo colaborador, sin embargo, como decimos, dicha conclusión puede ser contrariada presentado los medios de prueba suficientes que acrediten que la relación laboral era real. 

Si le ha sido denegada la prestación por desempleo o tiene dudas acerca de si tiene derecho a solicitarla, le recomendamos solicitar el asesoramiento profesional a fin de obtener los mayores beneficios y salvaguardando siempre sus intereses.

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