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TE CONTAMOS LAS NUEVAS BONIFICACIONES QUE EXISTEN POR LA CONTRATACION DE UN FAMILIAR.
Si eres autónomo y quieres incorporar a tu plantilla de forma indefinida a un familiar (hermano, cónyuge o incluso hijo) puedes obtener una bonificación del 100% sobre la cuota de contingencias comunes durante todo un año.
Como ya anticipamos en anteriores publicaciones, La nueva Ley de Autónomos introduce una bonificación para los trabajadores autónomos que contraten a familiares -cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive- consistente en el 100% de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses.
Esta modificación supone una importante medida respecto a la regulación anterior, ya que, hasta esta nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social no permitía la posibilidad de contratar por cuenta ajena de una familiar con el que existía convivencia, existiendo para esos casos la figura del autónomo colaborador. Por tanto, entendemos que la medida supone cambios en este sentido.
Los requisitos para aplicar esta nueva bonificación son:
- Que en los doce meses anteriores a la contratación del familiar, el autónomo no haya realizado ningún despido declarado improcedente.
- Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, no computan las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios, extinciones por baja voluntaria, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no superar el periodo de prueba.
MEJORAS POR LA CONTRATACIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD.
Esta nueva Ley también introduce mejoras para la contratación por parte de los autónomos de hijos con discapacidad. Hasta ahora, los trabajadores autónomos podían contratar como asalariados, aún existiendo convivencia, a hijos menores de 30 años, y a hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tuvieran especiales dificultades de inserción, considerando como tales las siguientes:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido o igual al 65 por ciento.
La nueva Ley, añade un tercer colectivo:
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.
Estas nuevas bonificaciones pretender mejorar la relación laboral del trabajador autónomo con su entorno familiar, facilitando así la contratación de los mismos que, hasta ahora, parecía más un obstáculo que un beneficio.
Entraron en vigor el pasado 25 de octubre por lo que ya pueden ser aplicadas para las nuevas contrataciones de familiares.
Si tiene alguna duda o pregunta acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Marga Velasco.
Economista
Dpto. Fiscal-Contable.
Aselec, asesoria y abogados.