Ya analizamos genéricamente en este blog la suspensión del contrato de trabajo, y vimos que se trataba de una interrupción temporal de la prestación laboral que no implicaba la extinción del contrato entre empresa y trabajador, pero sí el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo. Hablaremos hoy en concreto, de uno de esos casos de suspensión de la relación laboral, la excedencia laboral. Veremos en qué consiste, los diferentes tipos que podemos encontrarnos, cuales son las repercusiones que va a tener el trabajador a la hora volver a reincorporarse y también cuáles son las obligaciones de la empresa durante el disfrute de la misma por parte del trabajador.
QUÉ ES LA EXCEDENCIA LABORAL
Comenzamos por conocer en qué casos podemos hablar de excedencia laboral. Como ya hemos adelantado, la excedencia es un tipo legal de suspensión del contrato por un periodo de tiempo determinado, fundamentado en diversos motivos como la dedicación más exclusiva al cuidado de algún familiar, la formación, el hecho de trabajar en una empresa distinta o simplemente tomarse un descanso profesional.
Dicha suspensión de la relación laboral se produce, generalmente, a petición del trabajador y en el caso de que éste cumpla con los requisitos necesarios, la empresa tiene la obligación de concedérsela, ya que se trata de un derecho del empleado, reconocida por la legislación española en materia laboral (ver legislación al final del articulo)* .
TIPOS DE EXCEDENCIA
Podemos distinguir varios tipos de excedencia, en función de la causa que motive su solicitud, así:
- Excedencia por cuidado de menor o familiar hasta el segundo grado: los trabajadores podrán solicitar una excedencia para el cuidado de cada hijo, así como para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, y además, no desempeñe una actividad retribuida.
La duración de la excedencia por cuidado de un hijo no podrá ser superior a tres años mientras que en el caso del cuidado de un familiar no podrá superar los dos años de duración. A la vuelta el trabajador conservara su antigüedad en la empresa.
- Excedencia forzosa: se concede en los casos en que el trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público que sea incompatible con la asistencia al trabajo.
En este caso el trabajador deberá de solicitar su reingreso en la empresa durante el mes siguiente al cese de su cargo público, y a su vuelta, conservará la antigüedad en la empresa.
- Excedencia voluntaria: para ejercer este tipo de excedencia es necesario contar con al menos un año de antigüedad en la empresa y podrá ser solicitada por cualquier motivo distinto a los arriba mencionados.
Este tipo de excedencia tendrá una duración no inferior a cuatros meses y no superior a cinco años. Sin embrago, en este caso, el período de excedencia no computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Una vez ejercitado este derecho, para que el trabajador pueda volver a disfrutar de una nueva excedencia, deberán de transcurrir al menos cuatro años.
Le interesa
[av_button label=’LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/suspension-del-contrato-trabajo/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-824m7q’]
[av_button label=’EL REGISTRO DE LA JORNADA DEL TRABAJADOR ¿ES O NO OBLIGATORIO?’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/registro-jornada-trabajador-no-obligatorio/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-5d3th2′]
[av_button label=’¿ES LEGAL PAGAR A CAMBIO DE LAS VACACIONES?’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/es-legal-pagar-por-dias-de-vacaciones/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-4wjyuu’]
[av_button label=’COMO REDUCIR EL ABSENTISMO LABORAL EN SU EMPRESA’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/reducir-absentismo-laboral-empresa/’ link_target=» size=’small’ position=’left’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-21sjue’]
Hay que destacar que, aunque la excedencia no sea una situación de extinción de la relación laboral entre empresa y trabajador, durante el disfrute de la misma, la empresa no tiene la obligación de cotizar ni de abonarle remuneración alguna al trabajador, y además, éste no podrá solicitar la prestación por desempleo ya que al tratarse de una suspensión voluntaria del empleo por parte del trabajador,no se considera una situación legal de desempleo.
FIN DEL PERIODO DE EXCEDENCIA
Ahora bien, ¿qué ocurre una vez finalizado el periodo de excedencia disfrutado por el trabajador? Aquí diferenciaremos el caso de una excedencia voluntaria, de la excedencia por cuidado de un menor o familiar incapacitado. Veamos porqué:
- En caso de tratarse de una excedencia voluntaria, el trabajador sólo cuenta con un derecho preferente al reingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, es decir, no existe una reserva del puesto de trabajo sino un acceso preferente respecto a otros candidatos a acceder al mismo puesto o similar.
Por tanto, puede ocurrir que la empresa deniegue la solicitud de reincorporación tras la excedencia, en caso de que haya suplido el puesto de trabajo del trabajador en excedencia, mediante la contratación de otro trabajador o bien que dicho puesto de trabajo haya sido amortizado con carácter previo a la solicitud de reingreso. No obstante, el trabajador sí que gozará de un derecho preferente en el momento en el que se produzca una vacante.
- En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos menores o de familiares incapacitados, existirá reserva del puesto de trabajo, durante el primer año de duración de la misma. Una vez transcurrido este periodo, la reserva dejará de afectar al puesto de trabajo desempeñado en concreto, para pasar a referirse a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Para cualquier duda acerca de este tema, el equipo de asesores del departamento laboral de ASELEC, estará encantado de ayudarle a resolverla. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Ana García
Graduada Social
Dpto. Laboral
ASELEC, asesoría y abogados
*Legislación
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.