Esquema de la medidas laborales, fiscales y mercantil-contables aprobadas por el RD-Ley 8/2020. COVID-19

Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos, la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante la alerta sanitaria del COVID-19.

MEDIDAS LABORALES

Teletrabajo Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:

– Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.

– Técnica y razonablemente posible.

– Esfuerzo de adaptación proporcionado.

Jornada laboral Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:

– Limitado al periodo de duración del COVID-19.

– Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad).

– Hasta el 100% de la jornada.

Cese de actividad Prestación extraordinaria por cese de actividad:

– Desde la entrada en vigor del estado de alarma.

– Hasta el último día del mes en que finalice.

– Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.

Procedimiento reducción Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada:

– Pérdida de actividad.

– Justificado por COVID-19.

– Constatación por autoridad laboral en 5 días.

Cotizaciones Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor:

– Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

– 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.

– 75% al resto de empresas.

Suspensión contratos Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:

– Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.

– Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.

– Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.

Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:

– Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.

– Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.

– No se exige período cotización mínimo.

Desempleo Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:

– No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.

 

MEDIDAS FISCALES

Declaraciones Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:

– Se mantiene inalterada.

– Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.

– Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.

Informativas Obligaciones informativas:

– Permanecen vigentes.

– Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,…

Suspensión de plazos Moratoria para determinados plazos:

– No afecta al ámbito aduanero.

– Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:

  • Liquidaciones tributarias ya practicadas.
  • Vencimientos de plazos.
  • Fraccionamientos ya concedidos.
  • Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
  • Requerimientos.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información ya comunicados.
  • Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Declaración de nulidad.
  • Devolución de ingresos indebidos
  • Rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.

– Se incluye a la Dirección General del Catastro.

– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:

  • Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
  • Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.
Procedimientos Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:

– Ya tramitados.

– Duración máxima del procedimiento.

– No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.

Transmisiones Exención en el ITPAJD:

– Cuota gradual AJD.

– Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

– Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.

Aduanas – Autorización excepcional.

– Procedimiento de declaración y despacho aduanero.

– Realización por cualquier órgano o funcionario.

 

MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES

Videoconferencia Uso de la videoconferencia:

– Sesiones de los órganos de gobierno y administración.

– Aunque los estatutos no lo prevean.

– Con garantías de autenticidad.

– Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.

– Sonido de los asistentes en remoto.

Cuentas anuales Formulación de cuentas anuales:

– Suspensión del plazo.

– Afecta a otros documentos legalmente exigibles.

– Reanudación por otros 3 meses.

– A contar desde la finalización del estado de alarma.

Cuentas formuladas del ejercicio anterior:

– A la fecha de declaración del estado de alarma.

– Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.

– A contar desde que finalice el estado de alarma.

Socios Separación de socios:

– Suspensión del ejercicio del derecho.

– Aunque concurra causa legal o estatutaria.

– Durante la vigencia del estado de alarma.

Socios cooperativos Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:

– Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

– Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.

Disolución Disolución de sociedades:

– Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

– Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.

Junta general Convocatoria de junta general:

– Suspensión plazo de 2 meses.

– Adopción de acuerdo de disolución o enervación.

– Hasta que finalice el estado de alarma.

Administradores Exención de responsabilidad a administradores:

– Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.

– Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.

Sociedades anónimas cotizadas Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:

– Aplicables a órganos de gobiernos.

– Ampliaciones de plazo.

– Facultades de los consejos.

Asientos registrales – Suspensión el plazo de caducidad.

– Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo.

– Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.

Fuente: Wolters Kluwer

Estos días continuaremos publicando la actualidad jurídica que acontece en el ámbito laboral, fiscal, mercantil y financiero.

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Foto: free pick

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