Errar es humano, y más cuando se trata de impuestos. Repasamos los errores típicos que la mayoría cometen en la declaración de la renta para que no los cometa usted también.

Si algo define la fiscalidad en general es que no siempre es fácil de entender. Para empezar está llena de números y de leyes, muchas de ellas interpretables. Con este panorama es lógico que algunos contribuyentes tengan dudas a la hora de realizar su declaración de la renta. Esto provoca que se cometan fallos al rellenar el formulario del  IRPF 

Y lo peor de todo no es que pueda cobrar menos o tenga que pagar de más, si no que LA AGENCIA TRIBUTARIA NO SE RESPONSABILIZA NUNCA DE LOS ERRORES. Incluso si el fallo está en el borrador o si acudió a la cita con la AEAT para que le ayudase a hacer la declaración, cualquier error siempre será responsabilidad al contribuyente. De hecho, Hacienda puede sancionarle si descubre que se ha equivocado y tiene cuatro años para hacerlo.

Confíe en Aselec, su asesoria,  para confeccionar su declaración de la renta y no caiga en uno de los errores más comunes: el de no calcular el impuesto de la renta por no estar obligado, porque puede que el resultado le salga a devolver.

No olvide consultar estos otros artículos del blog relacionados con la RENTA 2018:

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ERRORES MÁS HABITUALES A LA HORA DE ELABORAR SU DECLARACIÓN DE LA RENTA

A continuación detallamos algunos de los errores más habitables de los contribuyentes a la hora de realizar su declaración de la renta:

Circunstancias personales

Otro de los errores más habituales está relacionado con las circunstancias personales. Hay que prestar atención si el año anterior ha variado alguna de las siguientes  circunstancias, como por ejemplo, si se ha casado o divorciado o se ha producido el nacimiento de un hijo… ¡o varios!

En el caso de matrimonio, los cónyuges pueden optar por la opción de declaración más ventajosa para ellos, entre la modalidad individual o conjunta sin que esto les vincule en periodos sucesivos.

El cónyuge separado podrá deducir las pensiones compensatorias y las de alimentos a los hijos también tienen incentivos fiscales.

Si ha incrementado la familia aumentarán los mínimos personales, es decir, las cantidades mínimas que están exentas de tributación al considerarse una renta vital mínima. También podrá aplicar las deducciones de familia números general o especial o la deducción por maternidad, si cumple los requisitos para ello.

En el caso de que se haya obtenido el reconocimiento de una minusvalía, es importante comunicarla, ya que es un dato que desconoce Hacienda y que da origen también a deducciones y reducciones.

Vivienda

En cuanto a la vivienda habitual, seguirán deduciendo el alquiler aquellos contribuyentes que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015. Los que la adquirieron a través de una hipoteca o pagos al promotor, si se realizó antes del 1 de enero de 2013, también aplicarán la deducción.

Si tiene más inmuebles, tendrá que revisar su porcentaje de propiedad puesto que se le imputa renta del 1,1% si se ha revisado el valor catastral en los últimos diez años o el 2% si no.

Cuando se produce la venta de inmueble, a la Agencia Tributaria le consta que se ha producido esta operación pero desconoce si hubo una pérdida o ganancia patrimonial. Recopile toda la documentación, tanto de la compra como de la venta del inmueble, y le ayudaremos a declararla correctamente.

Donaciones y ayudas

Es probable que Hacienda desconozca los donativos que usted haya realizado, pero esto no significa que no pueda aplicar la deducción estatal y autonómica. Recuerde solicitar su certificado a las entidades en las que realizó donativos.

Si ha recibido ayudas para la adquisición de un vehículo como el Plan PIVE o alguna subvención para la adquisición de su vivienda, es obligatorio declararlas en la Renta puesto que tributan como una ganancia patrimonial.

Deducciones autonómicas

No olvide que puede aplicar las deducciones aprobadas por la Comunidades Autónomas. Recientemente publicamos todas las deducciones de la Región de Murcia, revíselas aquí! 

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Y RECUERDE….APPS DE RENTA 2018: ¡CUIDADO!

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una aplicación para el móvil (APP), para acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia a través de RENO Simulador (Renta WEB Open).

Pero,¡Cuidado¡ ¡El borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero!

Desde ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.

En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que le asesorarán de la manera más  beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Confíe en expertos a la hora de realizar su declaración de la renta, ellos comprobarán sus circunstancias personales y familiares, así como otros requisitos económicos para poder sacar el máximo provecho a estas deducciones fiscales. Consulte sin compromiso a un asesor fiscal de ASELEC.

¡Llámenos! 968 909 747

Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.

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