Antes de solicitar la ayuda de 200 euros, debes saber que no está exenta del pago de impuestos, y puede hacer que tu Renta del año que viene te salga «a pagar».

Ayuda de 200 euros como medida anticrisis

Se trata de una de las medidas anunciadas por el Gobierno central para hacer frente al alza de los precios de bienes y servicios por la inflación y a las consecuencias socioeconómicas del estallido de la guerra en Ucrania

El Gobierno anunciaba para 2023, una ayuda de 200 euros para 4,2 millones de familias, las que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros y no cuenten con un patrimonio superior a 75.000 euros.

Así, desde el 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo de 2023, se puede solicitar la ayuda extraordinaria de 200 euros de pago único aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre. 

¿Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros?

Según el decreto del Gobierno, pueden solicitar esta ayuda las personas físicas que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, estuvieran trabajando por cuenta ajena o propia (autónomos), o que hayan sido beneficiarios de una prestación pública por desempleo o subsidio. 

Asimismo, las personas solicitantes deberán tener residencia habitual en España y no superar los 27.000 euros brutos anuales de ingresos, ni los 75.000 euros brutos de patrimonio, sin contar con la vivienda habitual.

Por otro lado, la Agencia Tributaria detalla que no podrán solicitar este cheque aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o que perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.

¿Esta ayuda de 200 euros, está exenta en la Renta?

Sin embargo, como asesoría fiscal, tenemos que advertir que, beneficiarse de la ayuda de 200 euros, no está exento del pago de impuestos, puesto que fiscalmente se considera una ganancia patrimonial, y deberá incluirse como tal en la declaración anual del IRPF.

Así pues, como decimos, es importante, antes de solicitar el cheque de 200 euros, saber que no se trata  de una renta exenta del pago de impuestos, para evitar sorpresas desagradables que supongan un problema en la declaración de la Renta del año que viene.

 De esta manera, la ayuda tributará «como una ganancia patrimonial» en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que se deberá incluir en la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023, esto es, en la que realicemos en 2024.

Un “regalo envenenado” del Gobierno.

Así lo ha calificado el presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Santiago, que ha advertido de que la ayuda de 200 euros para personas con ingresos inferiores a los 27.000 euros anuales puesta en marcha por el Gobierno es un «regalo envenenado», pues al igual que ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las prestaciones percibidas en la pandemia por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), no está exenta en el IRPF.

«Un buen número de los que la perciban pueden estar obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que se presentará en la primavera de 2024, porque se trata de una ganancia patrimonial no exenta que no está sujeta a retención»

Así, según denuncian los gestores administrativos, para estar obligado a presentar la declaración, bastará con que, además de la ayuda de 200 euros, sus beneficiarios perciban más de 1.000 euros anuales por la suma total de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de otras ganancias patrimoniales -con o sin retención- o de rendimientos de actividades económicas.

Esta situación, forzará a los perceptores de la ayuda a tener que presentar la declaración, «con la posibilidad de que ésta salga a pagar».

«O, lo que es bastante peor, en el caso de que declaren rentas anuales superiores a 1.800 euros anuales por todos los conceptos, puede suponer a sus descendientes o, en su caso, a sus ascendientes, perder la posibilidad de practicar los correspondientes mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacitados», advierten los gestores.

Éste sería el caso, explican, de un contribuyente obligado a declarar por este concepto, por ejemplo un padre mayor de 65 años incluido en la declaración de su hija, o el de un hijo incluido en la declaración de sus padres, que practica el correspondiente mínimo familiar por convivencia y dependencia y aún por discapacidad. El importe de los mínimos familiares que pueden verse comprometidos oscilan entre los 1.150 euros y 14.150 euros, por término general.

«Algo parecido sucede con los 400 euros del bono cultural o las ayudas o bonos que las entidades locales facilitan para impulsar el comercio o el turismo», subrayan los gestores.

Ejemplo con resultado a pagar

Los gestores ejemplifican su advertencia sobre la ayuda de 200 euros poniendo el caso de una persona que en 2021 tuvo unos ingresos de 20.553,4 euros, con una retención de 1.966,2 euros y pagos a la Seguridad Social por valor de 1.304,2 euros.

Con estos datos, dicha persona no presentó declaración porque no superaba los 22.000 euros y tenía un solo pagador, pero si esa misma persona percibiera la ayuda de 200 euros, tendría que presentar la declaración con un resultado a pagar de 284,43 euros.

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Fuente: Agencia EFE

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