En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2023, existen varias deducciones estatales o generales aplicables en el IRPF o declaración de la Renta, así como otras de carácter autonómico, que pueden afectar a la cuota final a pagar en el impuesto.

Campaña de la Renta 2023

El pasado 3 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2023 y el plazo para presentar la declaración de la Renta 2023, correspondiente a los ingresos generados durante el ejercicio 2023, será hasta el 1 de julio de 2024.

Desde ese día ya es posible solicitar el borrador pero antes de presentarla, no olvides que es fundamental conocer y alegar qué gastos te puedes deducir, si quieres ahorrar lo máximo posible y aplicarte todas las ventajas posibles, que quizás ni sabes que tienes.

Además, en este blog encontrarás una Guía rápida de la Declaración de la Renta que puedes consultar para resolver las dudas más habituales relacionadas con este tributo y también hemos tratado las novedades para este año que no debes perderte, junto con las fechas clave que no debes olvidar para evitar problemas indeseados:

Por último, si tienes tu residencia habitual en Murcia y tienes que presentar tu declaración de la renta 2023, te interesa conocer cuáles son las deducciones autonómicas de la Región de Murcia en la Renta 2023, que puedes aplicar para ahorrarte algún dinero en el pago de este año.

Deducciones estatales aplicables en el IRPF 2023

A continuación resumimos las principales deducciones estatales aplicables, que están vigentes para el ejercicio 2023.

Inversión en vivienda habitual   

Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Inversiones en empresas de nueva o reciente creación  

50% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de la deducción es de 100.000 €.No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.

Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas      

10% de las cantidades donadas.

Deducciones previstas en la Ley 49/2002            

Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:

Hasta 150 €: 80%.

Resto base deducción: 35%.

Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior: 40%.

Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos           

20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 € anuales.

Actividades económicas              

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad              

Deducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.

Si el grado de discapacidad del trabajador es igual o superior al 65%, la deducción es de 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.

Cuenta ahorro-empresa              

Suprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000 € anuales y porcentaje de deducción: 15%. Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla       

Deducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:-Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.-Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.

Rentas obtenidas en Isla de La Palma     

Deducción del 60% de las rentas obtenidas en La Palma. Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en La Palma y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:-Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.-Que operen en La Palma durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS. Esta deducción será aplicable en lo períodos impositivos 2022 y 2023.

Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

15% de las cantidades destinadas a:- Adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español cuando se cumplan determinados requisitos.- A la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural.- A la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, y la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno de protección y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.

Alquiler de vivienda habitual     

Suprimida. Régimen transitorio:

– Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha.

– Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.

Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:

Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:

– 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €.

– 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y

17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

20% de las cantidades satisfechas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (al menos un 7%) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025, con una base máxima anual de 5.000 €.Se entenderá que se ha producido dicha reducción cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

-40% de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025, con una base máxima de 7.500 euros anuales.

Se entenderá que se ha producido dicha mejora cuando se reduzca en al menos un 30%, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética para obtener una clasificación “A” o “B”.

– 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, aplicable desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, con una base máxima anual de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo       

Para aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. Para determinar el importe de la deducción a aplicar se realizarán las siguientes operaciones:

1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica minorada en las deducciones estatales y autonómicas, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF junto con las cuotas del IRNR de las rentas obtenidas en territorio español.

2.- Determinación de la cuota líquida total del IRPF que habría resultado en caso de haberse podido realizar tributación conjunta.

El importe de la deducción será el resultado de minorar la cuantía resultante de lo señalado en el punto 1.- anterior, en la que resulte de lo indicado en el punto 2.-.La deducción minorará la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez aplicadas las deducciones estatales y autonómicas.

Deducción por maternidad         

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aún cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 20231.200 € anuales a favor de las madres trabajadoras por cada hijo menor de tres años con los que convivan.

En 2020, 2021 y 2022, se aplicará también a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, período de inactividad productiva (en caso de fijas-discontinuas) o prestación por cese de actividad (en caso de autónomas).

El importe de la deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 € por gastos en guarderías.

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo 

1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad, cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

2.400 €: si se trata de familia numerosa especial.

La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades.

Deducción por doble imposición internacional  

Por rendimientos o ganancias obtenidos en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

– Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR.

– Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible     

Esta deducción se aplicará por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en alguna de las siguientes circunstancias debiendo optar por lo dispuesto en la letra a) o b):

– Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

– Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición de este.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Base máxima: 20.000 €

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga         

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Base máxima anual: 4.000 €

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Para la posible aplicación el contribuyente debe contar con las autorizaciones y permisos vigentes en la legislación.

Tu declaración, bien hecha.

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