Seguro que has oído hablar de los beneficios fiscales que un contribuyente puede obtener por haber realizado donativos en favor de entidades sin fines lucrativos acogidas a la llamada “Ley del Mecenazgo”.
El incremento de estas deducciones fiscales en 2016, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, ha contribuido al aumento de los donativos efectuados por la sociedad en general. Este incentivo fiscal premia además a quienes realicen donativos de forma habitual a una misma entidad de manera que se pretende promover la fidelización de donantes.
A continuación vamos a analizar cúales son estas deducciones:
Si has hecho donativos actuando como persona física, en el IRPF correspondiente a 2016 podrás deducirte de la cuota íntegra el 75% del importe donado por aportaciones de hasta 150 euros al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si has colaborado con la misma entidad al menos en los dos ejercicios inmediatos anteriores por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior con un límite del 10% de la base liquidable.
DEDUCCIONES APLICABLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
|
150 euros |
75% |
|
Resto base de deducción | Resto base de deducción |
30% |
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) Resto base > 150 euros |
35% |
|
Límite deducción base liquidable |
10% |
Si los donativos los has realizado actuando como una persona jurídica (donaciones realizadas por una sociedad mercantil por ejemplo), en el Impuesto sobre Sociedades de 2016 la persona jurídica podrá deducirse de la cuota íntegra el 35% del importe donado.
Además, si esa colaboración ha sido con la misma entidad al menos en los dos ejercicios inmediatos anteriores por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior, el porcentaje de deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
DEDUCCIONES APLICABLES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2016
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general |
35% |
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) |
40% |
Límite deducción base liquidable |
10% |
Finalmente, tanto para personas físicas como para jurídicas, para tener derecho a estas deducciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Los donativos deben haberse entregado a entidades acogidas a la Ley 49/2002 de régimen especial de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Principalmente fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
– Los contribuyentes deben justificar la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que cumplirá con los requisitos reglamentarios.
– La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos establecidos, la información sobre las certificaciones expedidas.
Así pues, como hemos visto, la realización de Donaciones tiene deducciones fiscales interesantes en la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades para el que colabora con determinadas entidades.
Silvana Ricci
Dpto. Contable-Fiscal
aselec consultores, s.l.p.