Los criptoactivos, y entre ellos, las criptomonedas, han llegado para quedarse en el sistema financiero, y ante esta realidad, Hacienda ha puesto el punto de mira a las transacciones realizadas con moneda virtual, por lo que resulta conveniente saber cómo tributa este complejo activo digital.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego establece nuevas obligaciones de información.

Ante la falta de claridad en muchos aspectos sobre estas criptodivisas y su relación con la fiscalidad, el contenido de este artículo no puede ser tomado como un asesoramiento fiscal ni financiero y es conveniente que cada caso sea revisado por un asesor fiscal experto en criptomonedas antes de presentar los impuestos.

1. Qué son las criptomonedas

Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

Así pues, son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control.

Sin embargo, a pesar de no existir de forma física, sí pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo haríamos con cualquier otra divisa. 

Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”, a finales de 2008. en el que proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, creando una red independiente, basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes. 

Algunos meses después lanzaba la red Bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas.

Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas.

En España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

A día de hoy, nos encontramos con otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) que cuentan con con características y protocolos propios.

2. ¿Cómo es la fiscalidad de las criptomonedas en España?

La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha supuesto la entrada en vigor de una nueva regulaciónque trae consigo una serie de obligaciones para aquellos que posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos.

El objetivo principal esta nueva normativa es la de dar mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Por tanto, afecta directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas.

De este modo, en relación con el IRPF, hay que saber que al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, obligatoriamente se deben declarar siempre las ganancias. 

Las pérdidas que hayamos tenido con las criptomonedas, no resulta por el contrario obligatorio reflejarlas en la Declaración de la Renta, sino que es opcional, aunque es recomendable hacerlo para poder compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.

Desde 2022 existe una casilla específica para declarar las criptomonedas en la Declaración de la Renta. 

La renta de criptomonedas la podemos dividir en cuatro bloques básicos:

  1. Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos la actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas.
  2. Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento.
  3. Ganancias y pérdidas sin transmisión: cuando aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
  4. Actividad económica: se refiere a la actividad específica de minado, esto es, realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas.

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de la Renta: 

  • De 0 a 6.000 euros, al 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros, al 21%.
  • Más de 50.000 euros, al 23%. 

Para la Renta de 2022 se ha añadido un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros.

Además, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.

3. EL Minado de las criptomonedas y el IVA

Se llama“minar criptomonedas” al proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y se ofrecen nuevas unidades.

A efectos de IVA, las operaciones de minado se consideran no sujetas al impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que es respetado por la Agencia Tributaria española, puesto que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

En consecuencia, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.

Como consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de hardware, etc.

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4. Tres nuevos modelos informativos para controlar el mundo «cripto».

Nuevos modelos de declaración informativa 172 y 173, referidos a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas y se prevé también la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Así, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

  1. Por un lado, la obligación para aquellas empresas que gestionen criptomonedas de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares.
  2. Y otra obligación que determina que aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de la ley, deben informar de los domicilios, identificación fiscal, el precio y la fecha de las operaciones realizadas.

Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

  • En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
  • Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
  • El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Nuevo modelo de declaración informativa 721, acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero,

De este modo, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

Desde la asesoría fiscal ASELEC Consultores,  recomendamos confiar siempre en los profesionales del ámbito fiscal con quienes puedan establecer un adecuado y eficiente método de planificación y control respecto de tus operaciones. Estamos a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros.

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