¿Qué empresarios o profesionales pueden abrir libremente sus empresas y quiénes no, una vez declarado el estado de alarma por la crisis del COVID-19?

DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con la declaración del Estado de Alarma, que entró en vigor ayer mismo 14 de marzo de 2020 con la publicación del Real Decreto 463/2020, el Gobierno de España asume el control total de la situación sobre cualquier otra Administración. En el Real Decreto que declarará el Estado de Alarma, se regulan, entre otras, las limitaciones a la libre circulación de personas salvo para los movimientos descritos en el Real Decreto, la obligación de los empresarios a establecer medidas que faciliten el trabajo no presencial en la medida en que este sea posible, la suspensión de la actividad educativa presencial y las medidas de contención en los lugares de culto. Pero además, también se regulan las medidas de contención en el ámbito de la actividad empresarial y profesional. Nos referimos expresamente a estas: 

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Debemos resaltar que la suspensión viene referida expresamente a la “apertura al público” de locales y establecimientos. Por tanto, si resulta necesario, se puede trabajar en los centros de trabajo a puerta cerrada. Además, hay que tener en cuenta que está permitida la libre circulación de personas para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, según el artículo 7.1.c) del RD.

El anexo I referido para las actividades que deben cerrar, detalla las siguientes: 

ANEXO I Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos. 

Espectáculos públicos. 

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos. 

Salas de conciertos. 

Salas de conferencias. 

Salas de exposiciones. 

Salas multiuso.

Teatros. 

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas: 

De baile:

Discotecas y salas de baile. 

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y

apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes.

Terrazas.

Pero además, en el Real Decreto se establece, en su Disposición Final Primera, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales, siempre que resulten compatibles con este real decreto. Si en una Comunidad Autónoma o Municipio concreto existen medidas adoptadas con anterioridad al sábado 14 de marzo, continuarán vigentes si son compatibles con el Real Decreto. Desde el día 14, sólo el Gobierno de España puede dictar normas en relación a la crisis del Covid-19, por encontrarnos en situación de Estado de Alarma.

Finalmente, indicar que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

En consecuencia, pongamos por ejemplo, que una empresa o profesional está en dentro del plazo de contestación de un requerimiento de la Agencia Tributaria, dicho plazo ha quedado suspendido desde el día 14 de marzo (sólo contó hasta el viernes 13 de marzo), y se reanudaría el próximo 29 de marzo, que por ser domingo, será el primer día de reanudación del cómputo del plazo será el lunes 30 de marzo.   

En el próximo Consejo de Ministros, según anunció en su comparecencia el Presidente del Gobierno, textualmente:

“se adoptarán medidas para paliar los efectos económicos y sociales del Estado de Alarma, sobre cuatro grupos de medidas: 

  1. Apoyo a los trabajadores, autónomos y empresarios y a las familias, a los colectivos más vulnerables. 
  2. Apoyo a la Flexibilización a los mecanismos de ajuste de actividad, para evitar los despidos, los denominados ERTES
  3. El apoyo a la actividad económica y a las empresas, para garantizar la liquidez ante las dificultades transitorias pero intensas como consecuencia de la emergencia económica derivada del coronavirus. 
  4. En apoyo a la investigación de la vacuna sobre el coronavirus.”

Según manifestó, a estas medidas se incorporarán otras nuevas y son adicionales a las ya aplicadas con el plan de choque, al que desde ASELEC hemos hecho referencia en una anterior publicación respecto a los aplazamientos automáticos de impuestos para las Pymes. 

Seguiremos atentos a la actualidad, informando y adaptando las soluciones de forma personalizada a nuestros clientes, ayudando más que nunca en esta transitoria, pero difícil situación. 

ASELEC asesoría y abogados. 

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