Este mes de julio las empresas deberán depositar las primeras cuentas anuales afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

Junto a la labor diaria, los desvelos por el cierre del ejercicio y la formulación de cuentas, las principales obligaciones contables que debe cumplir su negocio se inician, en la mayoría de los casos, a finales del mes de marzo y concluyen cuando casi todos los españoles nos vamos de vacaciones, el 30 de julio.

Pues bien, superada la pandemia, el año 2022 no es una excepción.

Depósito de Cuentas Anuales

Como hemos señalado, las Cuentas Anuales de las empresa se suelen depositar en el Registro Mercantil a lo largo del mes de Julio, en concreto, para la mayoría de las empresas el 30 de julio expira el plazo de presentación de las mismas.

¿Tienes dudas acerca del contenido, plazos o sanciones relacionadas con esta obligación contable de las empresas? Te ayudamos a disiparlas aquí:

Fechas clave en relación con las Cuentas Anuales

Las fechas clave que debe tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de su empresa no coincida con el año natural, son las siguientes:

  • ELABORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del año siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.
  • LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2022 (cuatro meses después del cierre).
  • APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2022 (seis meses posteriores al cierre).
  • DEPÓSITO: hasta el 30 de julio de 2021.

Como ya hemos señalado, para la mayoría de las empresas el 30 de julio expira el plazo de presentación de las cuentas anuales, ya que la norma establece como plazo máximo un mes después de que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe dichas cuentas anuales y esta Junta General podrá celebrarse lo más tardar 6 meses después del cierre del ejercicio fiscal, que la mayoría de empresas hacen coincidir con el año natural.

Los administradores de sociedades (anónimas, limitadas, etc.) tienen la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de socios.

Por lo general, se depositan a lo largo del mes de Julio del año inmediatamente posterior, puesto que la Junta General debe celebrase como máximo seis meses después de que finalice el ejercicio económico, que suele coincidir con el ejercicio natural.

IMPORTANTE: la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil también afecta a sociedades inactivas (sin actividad) y pueden ser igualmente sancionadas.

Encontramos la normativa relativa a los plazos, en la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, donde se recogen novedades, con relación al modelo actualmente vigente, derivadas del artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre;

También en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Pocas novedades en el PGCPYMES

A pesar de que el cierre contable de 2021 está protagonizado por la última reforma del Plan General de Contabilidad, las modificaciones que afectan a las pymes son pocas.

Recuerda que los cambios introducidos por el artículo 2 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que reforman el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas y que no afectan a los modelos oficiales, se refieren a:

• El marco conceptual respecto al valor razonable,

• Las normas de registro y valoración en cuanto a la introducción de un apartado relativo a “intereses y dividendos recibidos de activos financieros” y

• Las normas de elaboración de las cuentas anuales en el sentido de considerar capital y prima de emisión solo si se ha inscrito en el Registro mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas.

Modificaciones importantes de los modelos sobre el PGC

Las modificaciones de los modelos de depósito de aquellas empresas que aplican el PGC, sí son importantes y están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos.

Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018 en virtud del Reglamentos (UE) 2016/2067 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498) y del Reglamento (UE) 2016/1905 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987).

Hoja de Declaración COVID 19

Con objeto de analizar a nivel empresarial, los efectos de la pandemia y también, valorar el efecto de las medidas de política económica puestas en marcha, para las cuentas del ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19.

Te recordamos que la información contenida en la Hoja COVID 19, hace referencia a los siguientes aspectos:

• Información sobre ERTE. Solicitud de ERTE durante el ejercicio que haya sido motivado por la pandemia. El motivo, número de trabajadores antes del ERTE, número de trabajadores afectados y fecha del inicio y el fin.

• Información sobre permiso retribuido recuperable. Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duración.

• Información sobre bajas laborales. Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19

• Información sobre Alquileres a Terceros acerca de si se han hecho concesiones, reestructuración de deudas, concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios, etc.

• Información ayudas financieras públicas (incluidos avales) para alquiler del local de negocios

• Información créditos ICO. Importe del aval concedido por el ICO y porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado.

• Información Ayudas públicas. Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)

• Información moratoria hipotecaria o no hipotecaria, saber si la empresa se ha acogido.

• Información acerca de si se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros.

• Información acerca de si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo.

Presentar las Cuentas Anuales fuera de plazo

La presentación fuera de plazo podrá conllevar sanción por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). 

Actualmente, está en estudio una reforma legal para agilizar el procedimiento sancionador de empresas que incumplan obligación legal de depósito. Hay más de dos millones de empresas que incumplen la obligación impuesta por la Ley de Sociedades de Capital, de las cuales 253.110 mantienen algún tipo de actividad y otras 1.830.689 están inactivas, aunque no por ello tienen derecho a eludir esa obligación, tal y como indicamos anteriormente. Sin embargo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tan solo incoa 150 expedientes al año.

Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales

Según la Ley de Sociedades de Capital, el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas en el Registro acarrea multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, pudiendo llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.Además de lo indicado anteriomente, la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil ocasiona el cierre provisional de la hoja registral (no se podrá inscribir ningún documento con excepción de los que aparecen en el art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y para su levantamiento será necesario realizar el depósito de las cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios. (RDGRN de 3/140/05 y 08/02/10).

Asesoría Contable en ASELEC Consultores.

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En ASELEC Consultores son los profesionales en Derecho Contable quienes prestan los servicios de asesoramiento tanto para empresas, organizaciones y entidades con personal administrativo propio, como para pequeñas empresas y profesionales que externalizan la contabilidad en nuestro despacho.

Estos son algunos de nuestros servicios en el área contable:

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  • Elaboración y Presentación de Cuentas Anuales Obligatorias.

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Si tienes alguna duda o pregunta acerca de este tema o deseas ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría contable. Estamos encantados de poder ayudarte a mejorar la gestión de las finanzas de tu empresa.

Aselec Consultores

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