Ya existe un Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otra medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Esta prevista su entrada en vigor el 01/01/2022. 

El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones.

Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada y se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Sigue leyendo, te lo contamos.

NUEVAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA REFORMA DE LAS PENSIONES

Entre las medidas establecidas en esta futura reforma de las pensiones destacan las siguientes: 

  1. MANTENIMIENTO PODER ADQUISITIVO PENSIONES: Para lograr esta medida se estable la Revalorización al comienzo de cada año conforme al IPC medio de los doce meses previos a diciembre del año anterior. 
  1. JUBILACION ANTICIPADA POR RAZON DE ACTIVIDAD:  La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. En ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años. 
  1. JUBILACION ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD: La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida. En ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años. 
  1. JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA: El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (permite adelantar la jubilación hasta 4 años) exigirá los siguientes requisitos:  
  • Edad inferior a 4 años como máximo de la edad de jubilación ordinaria. 
  • Inscripción desempleo durante mínimo 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación. 
  • Acreditar periodo mínimo de cotización de 33 años  
  • Cese en el trabajo involuntario por Despidos Objetivos, Extinción contrato por resolución judicial conforme la ley concursal, Muerte, jubilación o Incapacidad del empresario individual o extinción de personalidad jurídica, Extinción contrato por Fuerza Mayor, Extinción por el trabajador arts. 40.1, art 41.3 y 50 ET, Extinción por voluntad de la trabajadora victima de la violencia de genero. 

En estos casos se rebajan todos los coeficientes reductores que a partir de ahora se aplican por meses (cada mes que se retrase la jubilación la pensión será más alta) y la jubilación se reducirá mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes de adelanto, de coeficientes reductores en función del tiempo de cotización acreditado y los meses de anticipación. 

  1. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA:  Pueden acceder los trabajadores que tengan trabajo o lo hayan perdido de forma voluntaria hasta dos años antes de su edad de jubilación.  

En los casos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes de adelanto de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación según el siguiente cuadro:  

cuadro jubilación voluntaria
cuadro jubilación voluntaria
  • Las celdas en color rojo señalan los coeficientes que se endurecen 
  • Las celdas en color verde señalan los coeficientes que mejoran 
  • Las celdas en color blanco señalas los coeficientes que se mantienen iguales 
  1. JUBILACION DEMORADA: Los trabajadores podrán retrasar de forma voluntaria su edad de jubilación con un coeficiente de incremento de un 4% en la cuantía de la pensión por cada año completo de trabajo entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. 

También existe la posibilidad del cobro de este coeficiente adicional en un pago único: cantidad a tanto alzado por cada año completo de retraso en función de los años de cotización acreditados y en los términos que se determine reglamentariamente. 

Además las empresas y personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales) así como las aportaciones por Desempleo, Fogasa y formación Profesional, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación. Los periodos en que resulte de aplicación dicha exenciones serán computables como cotizados a los efectos de acceso y cuantía de las prestaciones. 

  1. JUBILACION ACTIVA: El disfrute de la pensión de jubilación contributiva será        compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia con los siguientes requisitos: 
  • Acceso a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad jubilación. 
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de alcanzar el 100%. 

La cuantía de la pensión será el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial o del que se este percibiendo en el momento de la compatibilidad con el trabajo. 

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. 

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia

  1. JUBILACION FORZOSA: La utilizan algunos convenios colectivos y se aplica a quien alcanza la edad ordinaria de jubilación y ha generado derecho a pensión completa, vinculándola a la contratación de trabajadores/as más jóvenes. Se limita su utilización salvo para utilizarla como herramienta de creación de empleo para contratar a mujeres en sectores en las que estén sub-representadas. 
  • Con carácter general, sólo se podrá utilizar de forma que afecte a personas con 68 años y tengan derecho a pensión completa y siempre que se contrate a, al menos, una persona en su lugar. Su aplicación depende de que se incluya en el convenio colectivo y sigue vinculada a que la persona afectada tenga derecho a pensión completa. 
  • Podrá utilizarse desde la edad ordinaria de jubilación (a partir 65 años) en sectores en los que las mujeres estén sub-representadas (sean menos del 20% del total de personas ocupadas) y siempre que se contrate a, al menos, a una mujer. Su aplicación depende de que se incluya en el convenio colectivo y sigue vinculada a que la persona afectada tenga derecho a pensión completa. 
  • Las cláusulas incluidas en convenios colectivos que estén en vigor, antes de la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su aplicación hasta 3 años después de que termine la vigencia del convenio colectivo. 

Si tienes cualquier duda  en este tema, o necesitas ampliar información o asesoramiento profesional en el cálculo de tus prestaciones, el equipo de asesoría laboral en Murcia de ASELEC estará encantado de ayudar a resolverla, así como de ampliar esta información, si así lo necesitas. Contacta con nosotros.

Maria del Mar Valverde Molera 

Dpto. Jurídico Laboral

Aselec, asesoría y abogados

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