Las startups ya pueden obtener la certificación de empresa emergente en Enisa para acceder a las ayudas y beneficios fiscales. La forma y plazos de obtener la credencial ante la Empresa Nacional de Innovación ya está en marcha y te contamos cómo hacerlo.

Las llamadas “startups” se definen como  empresas emergentes o de reciente creación que proponen ideas de negocio creativas e innovadoras, presentan grandes posibilidades de crecimiento y suelen tener un fuerte componente tecnológico así como estar relacionadas con el mundo “Internet” y las tecnologías de la información y la comunicación.

Este verano fue aprobada la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

En nuestro blog cuentas con varios artículos dedicados a este tipo de empresas emergentes o start up que pueden interesarte también:

¿Estás interesado en iniciar el proceso de certificación de empresa emergente?

Como hemos visto, la forma y plazos de obtener la credencial ante la Empresa Nacional de Innovación ya está en marcha y te contamos cómo hacerlo.

Antes de comenzar el proceso de certificación es importante que tengas claro los requisitos, forma, plazos y pasos a seguir en el procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la certificación de empresa emergente?

La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable

No podrán acogerse aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

Criterios de evaluación de emprendimiento innovador y escalable.

Los emprendedores deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe además de las condiciones indicadas, el carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

INNOVACIÓN

Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes:

a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.

d) Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.

e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de gestión de la l+D+i. 

Segunda oportunidad

En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

a) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.

b) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

ESCALABILIDAD

La entidad certificadora valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, a partir del análisis de los criterios siguientes:

a) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.

b) Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.

c) Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.

d) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.

e) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.

f) Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.

g) Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma

Procedimiento de certificación, control y pérdida

El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA. La documentación necesaria para la certificación como empresa emergente será:

a) Documentación acreditativa de la empresa solicitante.

b) Número de identificación fiscal.

c) Escritura pública de constitución.

d) Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.

f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

h) Plan de negocio.

El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo.

Control

La empresa certificada queda en todo momento obligada, bajo su responsabilidad exclusiva, a comunicar de forma inmediata a la entidad certificadora cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.

La entidad certificadora podrá establecer:

• Un sistema de alertas internas o externas enlazadas con diferentes Administraciones públicas y otras entidades, para mantener el seguimiento eficaz del cumplimiento.

• Una inspección anual de oficio sobre una muestra de empresas emergentes certificadas.

Pérdida

La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos descritos, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.

b) Se extinga la empresa antes de ese término.

c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.

e) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.

Cuando la startup deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. En el plazo de tres meses resolverá motivadamente, previo trámite de audiencia de diez días a la empresa interesada, y le notificará la resolución.

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