Como todos los años, a la hora de realizar su declaración de la renta, desde ASELEC le recordamos la importancia de comprobar si tiene derecho a la aplicación de alguna de las deducciones en la declaración de la renta, contempladas para los residentes de la Región de Murcia.

Le recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.

Hoy les contamos cuáles son estas deducciones autonómicas, para los residentes en la Región de Murcia y destacamos como novedades para la declaración de la renta del ejercicio 2019:

Gastos de guardería: aumenta el porcentaje al 20%

Gastos material escolar y libros de texto: se mantiene la cuantía de 120€

Nacimiento o adopción de hijo: 100€

El resto de deducciones se mantienen igual que en ejercicios anteriores.

POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARESGastos de guardería de hijos menores de 3 años. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Pero hay que cumplir requisitos: se aplica cuando los padres no están separados legalmente, ambos trabajan fuera del domicilio familiar, o bien para unidades familiares compuestas por uno sólo de los padres e hijos menores; y lo más importante, existen unos límites máximos de renta por encima de los cuales no podremos aplicar esta deducción. En concreto, (BI General- MIN Personal y Familiar) <19.360€ en individual y <33.880€ en conjunta, y <44.000€ para familias numerosas, siempre que la Base Imponible del ahorro (BI Ahorro) sea inferior a 1.202,02€. 
RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUALInversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. Podrán deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Como es lógico, también está sujeta al cumplimiento de requisitos, como un nivel de renta máximo (Base Imponible) y además el máximo de deducción no podrá superar los 300 €.   Instalaciones de recursos energéticos renovables. Se establece una deducción del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar, térmica, fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000€ anuales. La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia una vez cumplidos el resto de requisitos. Dispositivos domésticos de ahorro de agua. Se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales y también está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
POR DONATIVOS Y DONACIONESDonativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas. El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico, las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.   Donativos para la investigación biosanitaria. El importe a deducir será el 30% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria, las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLESAdquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. Consúltanos para ampliar información sobre los requisitos.   Inversiones en entidades cotizadas mercado alternativo bursátil. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005. Gastos de material escolar y libros de texto. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente. Veamos los requisitos: Si la unidad familiar no tiene la condición de familia numerosa, el límite de BI General + BI del Ahorro no puede superar los 20.000€ en individual y los 40.000€ en conjunta. Si se trata de una familia numerosa, los límites se amplían a 33.000€ en individual y 53.000€ en conjunta. Pero atención, si hemos obtenido una beca para el descendiente que tiene como finalidad total o parcial la compra de material escolar y libros de texto, ya no podremos aplicar esta deducción.

No olvide consultar estos otros artículos del blog relacionados con la RENTA 2019:

APPS DE RENTA 2019: ¡CUIDADO!

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una aplicación para el móvil (APP), para acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia a través de RENO Simulador (Renta WEB Open).

Pero,¡Cuidado¡ ¡El borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero!

Desde ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.

En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que le asesorarán de la manera más  beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Confíe en expertos a la hora de realizar su declaración de la renta, ellos comprobarán sus circunstancias personales y familiares, así como otros requisitos económicos para poder sacar el máximo provecho a estas deducciones fiscales. Consulte sin compromiso a un asesor fiscal de ASELEC.

¡Llámenos! 968 909 747

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

Foto: Freepick

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