60 cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2019

ESTE AÑO, MÁS QUE NINGÚN OTRO, NO PIERDA LA OPORTUNIDAD DE AHORRARSE DINERO EN SU DECLARACIÓN, APLICANDO LAS DEDUCCIONES Y VENTAJAS QUE LA LEY PONE A SU DISPOSICIÓN. CONSULTE CON PROFESIONALES ANTES DE PRESENTAR SU RENTA 2019.

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. Así, en el siguiente listado destacamos las 60 cuestiones que recomendamos revisar a la hora de afrontar la declaración de la Renta.

1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. El importe exento de la beca para cursar estudios reglados es de 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €. A tener en cuenta la STS 5-11-2019 reconociendo como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

3. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del art. 25.1 LIRPF.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 y las previstas en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

6. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

7. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es 16.825 €; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 13.115 €, la reducción es de 5.565 € anuales.

8. Reducción del 30% aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

9. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 € para determinar sus rendimientos netos. En casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio son 2.000 € más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

10. Retribución en especie por gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal exentos: también están exentos los financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

11. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 €

12. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda.

13. Reducción del 30% para los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, siempre que se imputen en un mismo periodo impositivo. La cuantía sobre la que se puede aplicar esta reducción no puede superar los 300.000 € anuales.

14. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

15. Ya no existe la compensación fiscal para los rendimientos derivados de capitales diferidos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y para los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, por los contratos de seguros o los instrumentos financieros hubieran sido contratados con anterioridad a 20-1-2006.

16. Si un trabajador autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

17. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

18. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

19. Régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones la cuantía deducible es de 2.000 € anuales.

20. La reducción por rendimientos irregulares, está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 € anuales como cuantía máxima del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción.

21. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 €.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.

22. La Orden de Módulos para 2019 (Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación. También mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

23. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

24. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 €.

25. Recuerda que ya no existen coeficientes de actualización de valores de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los coeficientes de abatimiento o reductores en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, hay un límite o «Cupo Vital» por contribuyente de 400.000 € del valor de transmisiones, aplicable al conjunto de transmisiones durante toda la vida del contribuyente, con independencia de que la transmisión de cada bien se produzca en distintos periodos. Rebasado el cupo, al exceso ya no se aplica los coeficientes de abatimiento. El límite es del valor de las transmisiones, no de las ganancias.

26. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

27. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

28. Integración en la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Solo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

29. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

30.Compensación del 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

31. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

32.Límites fiscales de reducción: 8.000 € y del 30% en todo caso, sin aumentos a partir de cierta edad, por aportaciones planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia y planes de previsión social empresarial.

33. Límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial a favor del cónyuge del contribuyente: 2.500 €.

34. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015.

35. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 €, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

36. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

37. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

38. Tipos de gravamen de la base liquidable general: hay 5 tramos. El marginal máximo de la tarifa estatal es 22,5%, al que hay que añadir la tarifa autonómica, y si es igual a la estatal el marginal máximo será del 45%.

39. Escala para gravar la base liquidable del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% mas de 6.000 hasta 50.000 €, y el 23% mas 50.000 €. Hemos sumado tipo estatal y autonómico (las CCAA no tienen competencia para modificar su tramo).

40. El porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, es del 30% y la base máxima es de 60.000 €.

41. Suprimidas las deducciones en cuota por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual. Para esta última, existe un régimen transitorio para los contratos celebrados antes de 1-1-2015.

42. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

43. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 € anuales.

44. Porcentajes de deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002: 30%. 75% para los primeros 150 € de base de deducción. Se incrementa al 35% por fidelización entre aportante y misma entidad beneficiaria 2 años inmediatos anteriores.

45. Régimen de trabajadores desplazados a territorio español: excluidos los deportistas profesionales a que se refiere el RD 1006/1985; no se aplica el límite de rentas de 600.000 € con determinadas excepciones; pueden optar por este régimen los desplazados por adquirir la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe el contribuyente, o al menos que la participación no determine el carácter de entidad vinculada; no se exige que los trabajos se realicen en España y que los rendimientos del trabajo obtenidos en dicho territorio no estén exentos; se gravan acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante todo el año natural, sin compensación entre aquellas.

46. Régimen especial de exit tax o impuesto de salida, denominado «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia«: grava como renta del ahorro las plusvalías tácitas correspondientes a acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, generadas hasta que se deja de ser residente y contribuyente del IRPF, siempre que se haya sido contribuyente al menos durante 10 de los 15 períodos anteriores al último que deba declararse como tal. Es necesario que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 € o que, en otro caso, el porcentaje de participación supere el 25% con un valor de mercado de la participación en dicha entidad que exceda de 1.000.000 €.

47. En el 2019, el límite para la obligación de declarar sube hasta 14.000 €, para los perceptores de rendimientos del trabajo.

48. Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimonialesderivadas de ayudas públicas de reducida cuantía hasta 1.000 € anuales.

49. Ya no existe la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas(antiguo art. 80.bis LIRPF).

50. Deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

51. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Estas deducciones se aplican no solo a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Son las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 € anuales (100 al mes); c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58 Ley 40/2003, hasta 1.200 € anuales (100 al mes). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite establecido en el artículo 58.2 Ley 40/2003. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite establecido en el artículo 58.2 Ley 40/2003; d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 € anuales (100 mensuales).

52. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: aplicable a contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta.

53. Porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla: 60%.

54. Retención o ingreso a cuenta del 19% por transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas.

55. Retención o ingreso a cuenta del 15% por los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

56. Exención de los premios exentos en el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 20.000 €.

57. Contribuyentes fallecidos: Deben presentar sus declaraciones los herederos o legatarios, siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

58. Respecto de las Comunidades Autónomas: a) todas las CCAA tienen su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como Castilla y León y Madrid; b) Todas tienen establecidas deducciones propias o modifican las estatales; c) En cuanto a los mínimos personales y familiares, Baleares, Castilla y León y Madrid han regulado estos mínimos.

59. Los modelos de declaración del IRPF para 2019 aprobados por la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, incorporan importantes novedades en la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario, con mayor desglose de conceptos y un nuevo Anexo D de cumplimentación voluntaria para identificar a los proveedores de determinados gastos y su importe.

60. Calendario: Esta campaña arranca el 1 de abril para la presentación por Internet. La presentación presencial en entidades colaboradoras, CCAA y AEAT está prevista a partir del 13 de mayo. El plazo máximo de presentación será hasta el 30 de junio. En caso de domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.

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Foto: Freepick

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