Deducibilidad del gasto por la compra de un portátil en IVA y Renta 

No habrá deducción en IVA si el ordenador tiene un uso indistinto para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas; en cuanto a la deducción en Renta dependerá del método en el que se determine el rendimiento neto de la actividad.

Según la Consulta Vinculante 0244-20, de 4 de Febrero de 2020, de la SG de IRPF, la adquisición de un ordenador para el desarrollo de la actividad económica para un sujeto pasivo determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa, será un gasto deducible siempre que la afectación a la actividad del consultante cumpla las condiciones establecidas en el dicho artículo 22 del Reglamento del Impuesto. Siendo el ordenador un elemento de inmovilizado material, la deducibilidad del gasto se realizará a través de su amortización.

En el IVA, las cuotas soportadas por la adquisición de un ordenador, no serán deducibles en cuantía alguna, cuando sean utilizados indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, salvo que éste pudiera ser considerado como bien de inversión, en cuyo caso dichas cuotas podrán ser deducibles en la medida en que el ordenador vaya a ser previsiblemente utilizado en la actividad empresarial o profesional del consultante, aspecto que podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En cuanto al modo de acreditar el grado de afectación es válido cualquier medio admitido en Derecho, pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.

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