Entre las diversas mejoras que vamos desgranando en  la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se encuentra la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda en la declaración de la Renta (IRPF) de los autónomos (empresarios o profesionales) que trabajen en casa y estén en estimación directa, que el próximo mes de enero de 2018, entrará en vigor.

La redacción de la nueva normativa establece que “el contribuyente que afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet”. Ahora bien, el importe de esta deducción es el resultado de aplicar el 30% sobre el gasto que se trate, pero sólo respecto a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total.

Por ejemplo, un fisioterapeuta que tenga una casa de 120 metros cuadrados y utilice 18 metros cuadrados de la misma al establecimiento de una clínica privada, computará como gasto de la actividad el 15% (18/120), y tendrá la posibilidad de desgravarse el 30% de dicho gasto computado. Dicho de otro modo, en este ejemplo se deducirá el 4,5% del total de cada factura de electricidad, de agua y de gas.

Es necesario recordar que, para poder aplicar la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda el autónomo debe comunicar a Hacienda la superficie de la vivienda destinada al desarrollar la actividad y que será la base para el cálculo de la deducción de los gastos de suministros. Además, dichos gastos deben cumplir con los requisitos generales de deducibilidad, es decir, deben estar justificados mediante las correspondientes facturas y éstas deben estar registradas contablemente en los correspondientes libros registro.

El equipo de ASELEC está a su disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacte con nosotros.

 

Nerea Montesinos
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC asesoría y abogados

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