En muchas ocasiones, los autónomos no saben si cumplen o no, con los requisitos para ser un TRADE, o autónomo dependiente.

No debemos confundir esta figura con la del falso autónomo, que es un trabajador con una relación laboral encubierta, no sucede con así el autónomo dependiente, un profesional por cuenta propia, que factura mayoritariamente a un mismo cliente. Veamos ambas figuras.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE O TAED) es una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente, creada como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.


Aí pues, esta figura se creó como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente. Es un autónomo con un nivel superior de protección, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.


Se define como aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Los requisitos que tiene que cumplir el TRADE son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena (salvo por temas de conciliación, maternidad, riesgo durante el embarazo y una serie de supuestos tasados por ley en los cuales sí se permite) ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  • Disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo de aquélla.

No pueden ser considerados TRADE en ningún caso, los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho ni los autónomos titulares de locales o establecimientos comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá comunicar al cliente dicha condición y formalizar un contrato por escrito el cual deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

El contrato TRADE tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una duración determinada o remitirse a la finalización de un servicio determinado. De no ser así, se presumirá, salvo prueba en contrario que se ha pactado por tiempo indefinido.

Así mismo se fijarán obligatoriamente en el contrato otros elementos como la interrupción anual de la actividad, el descaso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.

En este sentido, en caso de extinción de la relación contractual sin causa justificada por el cliente, el TRADE tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

La indemnización a favor del TRADE será fijada en el contrato. Normalmente, se tomará en consideración el tiempo restante previsto de contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el TRADE y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, la principal característica de los TRADE es que además de cotizar para cubrir la posible Incapacidad Temporal (IT) derivada de Contingencias comunes, tendrá que tener cubierta obligatoriamente la protección de IT por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), la cual se deberá llevar a cabo con una Mutua.

Pues bien, respecto a la cotización, una diferencia importante respecto a lo que ocurre con la figura del autónomo común es que se considera también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma, conocido como accidente in itinere.

Supone una mayor cobertura por contingencias profesionales respecto al autónomo común.

En nuestra opinión, la figura del Autónomo Económicamente Dependiente aporta pocas ventajas significativas respecto al autónomo común.

No obstante, todas las ayudas son pocas para este colectivo, que además en este caso se trata de un autónomo que prestan sus servicios casi en exclusiva para un único cliente, de forma que será aconsejable acogerse a esta figura mientras se cumplan los requisitos para ello, aunque las ventajas no tengan una especial trascendencia, ya que dependen de lo pactado por las partes en el contrato.

resultará interesante el Registro de dicho contrato en la oficina competente, porque le otorga formalidad a lo pactado que puede ayudar al autónomo en caso de conflicto.

Qué es un falso autónomo

La figura del falso autónomo se refiere a trabajadores que, aunque legalmente y por la relación laboral que tienen con la empresa, deberían estar dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, son obligados por el empresario a darse de alta por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A pesar de la existencia de la llamada Ley Rider, en España todavía hay más de 300.000 falsos autónomos.

Los sectores en los que más abundan son la construcción, la sanidad, las industrias cárnicas y las empresas de multiservicio. Seguidos de la hostelería, transporte y los medios de comunicación.

Los empresarios sin escrúpulos aprovechan las crisis cíclicas para ahorrarse la Seguridad Social de sus asalariados, haciéndoles creer que ellos son sus propios jefes.

Las diferencias entre un falso autónomo y un empleado por cuenta propia son evidentes. El verdadero autónomo puede organizar su trabajo libremente atendiendo solo a las fechas de entrega o de cierre de proyecto pactadas. Fija su horario, elige su lugar de trabajo y negocia condiciones con criterio propio.

Por su parte, el falso autónomo no puede negarse a hacer una tarea, percibe un sueldo fijo, generalmente tiene la obligación de acudir a un centro de trabajo cada día en un horario determinado y «obedece órdenes de la empresa».

El falso autónomo es un trabajador con una relación laboral encubierta que, no hay que confundir con el autónomo dependiente, un profesional por cuenta propia que factura mayoritariamente a un mismo cliente.

Riesgos y Sanciones

Si contrata falsos autónomos y la inspección de trabajo detecta el fraude se verá obligado a:

• Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

• Pagar las cuotas no abonadas con un recargo que se establecerá en función de varios parámetros: salario del trabajador, tiempo de contratación fraudulenta, etc. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.

• Firmar un contrato de carácter indefinido con el empleado, que incluirá la antigüedad.

Además, el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados».

Es decir, en base a la cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social que establece la Administración, las multas serían de:

  • Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.
  • Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.
  • Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

Más Controles

Según UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), el registro de autónomos TRADE se ha reducido en 1.942 trabajadores desde 2018, hasta situarse en 7.555, una disminución que la organización identifica con la falta de voluntad de los empresarios de establecer y recoger en un contrato TRADE las condiciones de los servicios que les prestan en exclusividad los autónomos contratados.

En su opinión, Trabajo debería:

• Contrastar información con la Agencia Tributaria y diferenciar a aquellos profesionales o trabajadores por cuenta propia que emiten factura a un solo cliente.

• Exigir «evidencias documentales» para que todas las empresas que contraten servicios en exclusiva remitan el contrato TRADE correspondiente al Servicio Público de Empleo (SEPE), a fin de determinar con claridad si se trata de un trabajador económicamente dependiente o de un falso autónomo.

Cómo denunciar falsos autónomos

Hoy día, denunciar a una empresa por tener falsos autónomos es muy fácil, está al alcance de cualquiera. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social dispone de un buzón (https://expinterweb.mites.gob.es/buzonfraude/) al que puede acceder si es conocedor de una infracción de este tipo.

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Los autónomos son un colectivo muy especial puesto que, en ocasiones, un autónomo se convierte en un trabajador “multitarea”, que además asume personalmente la responsabilidad de su negocio, y que puede verse a menudo superado cuando, por más que se esfuerce, la jornada de trabajo resulta insuficiente.


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