La diligencia de embargo es una medida que lleva a cabo la Agencia Tributaria, contra aquella persona (sea empresario o no) o empresa que no está al corriente de sus pagos con esta Administración, y te conviene saber qué debes hacer cuando la recibes.

Qué es una diligencia de embargo

Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido, (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo. 

En esta fase, el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.

Diligencia de embargo de la agencia tributaria (AEAT)

En resumen, una diligencia de embargo, es una notificación que realiza la Agencia Tributaria o AEAT a una persona física o jurídica, solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora, exigiendo el ingreso de la misma en el Tesoro Público, en vez de a dicha empresa.

Tipos y orden en el embargo

Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, y así pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras. 

Además, está previsto que las actuaciones de embargo atiendan al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden: 

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

La propia Agencia Tributaria o AEAT, nos detalla algunos de los embargos más frecuentes en su pagina web. Veamos cuáles son.

Diligencia de embargo de créditos

Un embargo de créditos se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas, con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. 

Cuando se recibe un embargo de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor, quedan embargados, teniéndose que ingresar a la Agencia Tributaria. 

Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación comercial con el deudor, tienen que continuar reteniendo e ingresando en la AEAT, la totalidad de los pagos y en los mismos plazos que les correspondería pagar al deudor hasta que se ingrese el total del importe que se indica en la diligencia, o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización

Una variedad dentro de los embargos de créditos son los de Terminales de Punto de Venta (TPV), en los que se pide a las entidades que gestionan este sistema de cobro de tarjetas, que ingresen a la Agencia Tributaria, la facturación que deben pagar a los deudores.

Embargo de cuentas bancarias

Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito, con la finalidad de retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma, con el límite del saldo existente en las cuentas, en la fecha en que se recibe por la entidad.

La entidad retendrá los saldos existentes en todas las cuentas que el deudor identificado tenga en la entidad, aunque sólo figure una en la diligencia de embargo.

La entidad retendrá el importe señalado, y lo ingresará en el Tesoro a nombre del deudor.

Las diligencias de embargo de cuentas están dirigidas, y por tanto su tramitación corresponde a entidades de créditos.

Embargo de sueldos y salarios

El embargo de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que recibe el deudor. Lo que se descuenta es un porcentaje del sueldo, que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional.

Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación laboral con el deudor, deben continuar reteniendo e ingresando en la Agencia Tributaria el importe correspondiente hasta que se ingrese la totalidad del importe que se indica en la diligencia o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización.

Diligencia de embargo de un Ayuntamiento

Si tu entidad bancaria te ha comunicado una retención en su cuenta por orden del Ayuntamiento, se debe a que tienes deudas pendientes con la hacienda municipal.

La entidad bancaria tendrá el dinero retenido y será el contribuyente el que tendrá que acreditar al Ayuntamiento que la deuda no es correcta o que ya está abonada con anterioridad. 

Si el importe embargado no salda la totalidad de la deuda, el Ayuntamiento continuará con el procedimiento de apremio pudiendo realizar nuevos embargos (cuenta corriente, sueldos y salarios, devoluciones de la AEAT, etc.).

Diligencia de embargo de la Seguridad Social

Un embargo por parte de la Seguridad Social, se producirá cuando nos encontremos en una situación de impago de nuestras obligaciones económicas con esta entidad.

La Seguridad Social, puede , al igual que la Agencia Tributaria, llegar a ejecutar un embargo sobre distintos activos que tengamos disponibles.

Así, puede realizar embargos relacionados con el ámbito del trabajo, tanto de sueldos y salarios (sujetos a los límites ya mencionados), como de otros conceptos extrasalariales (indemnizaciones, dietas, etc.). Y también proceder al embargo de créditos y derechos del deudor, cuentas, TPV, etc.

El procedimiento será el siguiente, en el ámbito de nuestras obligaciones con la Seguridad Social: una vez finalizado el periodo de pago voluntario de una deuda, ya estaremos en periodo ejecutivo y lo normal es que se nos reclame el pago.

Si pasa el tiempo requerido sin que abonemos la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social podrá embargar nuestras cuentas bancarias o nuestros bienes, como hemos señalado.

En el caso de un embargo a los autónomos, siempre se respetará una cantidad mínima equivalente a un salario mínimo interprofesional.

Quién puede recibir una diligencia

 Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”.

En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la AEAT los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.

Cuando se pague el importe de una diligencia de embargo, por un tercero pagador al que se le ha dirigido la citada diligencia (ejemplo: una diligencia de embargo de créditos), el destinatario de la diligencia (ese tercero) queda liberado de la obligación de pago al deudor puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT.

También se podrán recibir notificaciones, para tener conocimiento de que se está procediendo al embargo de bienes que constan bajo la titularidad de quien recibe la notificación. 

Si se ha recibido una notificación de diligencia de embargo por ser el deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado.

Si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.

Diligencias de embargo en la empresa

La contabilidad y en general toda la situación patrimonial de nuestra empresa, se puede ver afectada si el embargo que se nos va a ejecutar, es muy importante en términos económicos. 

Para no tener que llegar a situaciones extremas o difíciles, atender las deudas que tengamos con la la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, debería ser una prioridad en nuestro negocio o actividad, poniéndolas incluso por delante del pago a nuestros proveedores. 

Llegado el caso, las deudas se pueden negociar o aplazar, pero la administración no lo suele poner fácil. 

Las diligencias de embargo más comunes son las de sueldos y salarios (cuando el deudor es tu empleado) y los embargos de créditos (en el caso de proveedores/acreedores).

Pero sólo nos podrán exigir el pago de las deudas devengadas desde la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago. No habiendo un contrato de relaciones futuras, el que recibe la diligencia tendrá que ingresar tan solo lo que debe a su proveedor hasta la fecha. No los importes futuros que realice con contratos. Sin embargo, conviene hacer ciertos matices en este punto:

  • Si existiera un plazo pactado con el proveedor para satisfacer la deuda, Hacienda lo respetará.
  • Si existe una prestación de servicios anterior a la fecha de recepción de la notificación cuya factura no se haya recibido, habrá que ingresar igualmente su importe porque la operación que genera el crédito ya se ha producido.
  • Si para efectuar el pago a su proveedor o empleado entregó un pagaré, no tendrá que retener el pago pero sí deberá indicarlo en contestación a la diligencia.

La deuda se deberá ingresar en el momento en el que sea exigible, es decir, al vencimiento de la factura o en cuanto se abone la nómina mediante una (o varias) cartas de pago que adjunta la diligencia de embargo.

Contestar a una diligencia de embargo

Es importante saber, que si recibes una notificación de diligencia de embargo debes contestar en el plazo de 10 días hábiles, incluso aunque ya no tengas créditos a su favor o no exista relación, ya que la falta de atención del requerimiento, puede acarrear graves sanciones.

Consultar o pedir ayuda a un profesional en materia de seguridad social o en materia tributaria, es lo primero que tenemos que hacer, si ya se nos ha notificado un embargo. 

Si eres empresario o profesional autónomo, y has recibido una diligencia de embargo y tienes dudas o necesitas ayuda, ponte en contacto con nuestra asesoría fiscal y asesoría laboral en Murcia, ASELEC Consultores, y te ayudamos a resolver esta situación.

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