Si eres autónomo y quieres contratar a un familiar (hermano, cónyuge o incluso hijo) e incorporado a tu plantilla de forma indefinida, puedes obtener una bonificación del 100% sobre la cuota de contingencias comunes durante todo un año.

Como ya anticipamos en anteriores publicaciones, la nueva Ley de Autónomos introduce una bonificación para los trabajadores autónomos que contraten a familiares -cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive- consistente en el 100% de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses.

Esta modificación supone una importante medida respecto a la regulación anterior, ya que, hasta esta nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social no permitía la posibilidad de contratar por cuenta ajena de una familiar con el que existía convivencia, existiendo para esos casos la figura del autónomo colaborador. Por tanto, entendemos que la medida supone cambios en este sentido.

ATENCIÓN: El Real Decreto 1/2023 en la Disposición derogatoria única en el punto j) deroga a partir del 1 de septiembre de 2023 la bonificación para que el autónomo contrate familiares.

Mejoras por la contratación de hijos con discapacidad

Esta nueva Ley también introduce mejoras para la contratación por parte de los autónomos de hijos con discapacidad.

Hasta ahora, los trabajadores autónomos podían contratar como asalariados, aún existiendo convivencia, a hijos menores de 30 años, y a hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tuvieran especiales dificultades de inserción, considerando como tales las siguientes:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido o igual al 65 por ciento.

La nueva Ley, añade un tercer colectivo:

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

Estas nuevas bonificaciones pretender mejorar la relación laboral del trabajador autónomo con su entorno familiar, facilitando así la contratación de los mismos que, hasta ahora, parecía más un obstáculo que un beneficio.

Entraron en vigor el pasado 25 de octubre por lo que ya pueden ser aplicadas para las nuevas contrataciones de familiares.

Si tienes alguna duda acerca de este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Marga Velasco

ASELEC Consultores

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