Las indemnizaciones que los trabajadores perciban en caso de despido pueden estar exentas o no de tributar por IRPF, todo depende de la cuantía de la indemnización.

CUÁNDO ESTÁ EXENTA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo por lo que, en principio habría de tributar. Sin embargo, el artículo 7 de la Ley del Impuesto recoge las rentas que se encuentran exentas, incluyendo en su apartado e) las indemnizaciones por despido.

Esta exención, en cambio, está sujeta principalmente a tres condiciones:

  1. Que el importe de la indemnización se encuentre dentro de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que se ajuste al abono de 20 días de salario por año trabajado en caso de despido objetivo y 33 días de salario por año trabajado en caso de despido improcedente. ( 45 días en los casos de contratos anteriores a 12 de febrero de 2012).
  2. Que, en cualquier caso, la indemnización no supere la cantidad de 180.000 €.
  3. Que se produzca la efectiva desvinculación del trabajador respecto de la empresa.

En cuanto a este último requisito, la Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse en una reciente Consulta Vinculante de 23 de marzo de 2017, sobre el concepto “desvinculación” del trabajador respecto de la empresa. Y es que, para que el trabajador pueda disfrutar de esta exención, se requiere que, dentro de los tres años siguientes al despido el trabajador no vuelva a prestar servicios a la misma empresa.

Si, por el contrario, esto ocurriera, se presumirá que no se da dicha desvinculación y, por tanto, la exención de la que en su día se benefició quedaría sin efecto, debiendo realizar una liquidación complementaria de la indemnización percibida en su día.

Por tanto, sólo cuando la indemnización recibida por el trabajador cumpla esos tres requisitos, quedará exenta de tributar por el IRPF.

CUÁNDO TRIBUTA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Por el contrario, sí que vendrán obligados a declarar esta prestación los trabajadores que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  1. Que, el importe de la indemnización aún siendo calculado conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, supere los 180.000 €, debiendo tributar por la parte que exceda de dicho tope.
  2. Que, el importe de la indemnización no sea ajustado a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y supere igualmente los 180.000 €, tributando de la misma manera por la parte que exceda de dicho tope.

CUANDO LA EMPRESA RECONOCE LA IMPROCEDENCIA EN LA CARTA DE DESPIDO

Hay que hacer mención especial a las situaciones en las que es la misma empresa la que reconoce la improcedencia en la carta del despido, abonando la indemnización junto con el finiquito.

Este reconocimiento de la empresa puede entenderse como un pacto entre la mercantil y el trabajador, estableciendo expresamente el citado artículo 7 que las exenciones de tributar por el IRPF de las indemnizaciones por despido no se aplicarán a los casos de pactos, convenios o contratos. Dicha posición ha sido reafirmada por la Dirección General de Tributos mediante Consulta Vinculante de 8 de noviembre de 2016 manifestando expresamente que, “para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.” Por lo que, en estos casos, el trabajador vendría obligado a declarar dicha indemnización.

 

Así pues, en caso de despido, lo mejor es buscar asesoramiento jurídico-fiscal que estudie las circunstancias del caso concreto y determine si la indemnización percibida se encuentra dentro de los supuestos de exención o, por el contrario, ha de tributar por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

El Dpto. Jurídico de ASELEC asesoría y abogados, se encuentra a su disposición para cualquier consulta relacionada con este tema o cualquier otro que le preocupe. Contacte con nosotros.

 

Estefanía Belchí Poveda
Abogada
Dpto. Jurídico.
ASELEC asesoría y abogados

 

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