En los próximos meses, los autónomos tendrán que hacer frente a decenas de declaraciones de impuestos y obligaciones tributarias. Pero ¿cuáles de estas son aplazables y cuáles se tienen que pagar en el momento? Hacienda nos lo explica, como veremos a continuación.

Entre otras muchas obligaciones fiscales, los autónomos tendrán que presentar sus liquidaciones trimestrales de IVA, pagar declaración anual o mensual de la RENTA o el Impuesto de Sociedades, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.

 Según la propia AEAT, podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Deudas inaplazables

Así mismo, la AEAT considera deudas inaplazables las siguientes:

  1. Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. Las derivadas de tributos que deban repercutirse, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no se han pagado efectivamente.
  7. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 

La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. 

No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue el aplazamiento o fraccionamiento que, en su caso, se hubiese solicitado.

Deudas tributarias de los autónomos aplazables o no, según su importe

Además de estas excepciones, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Comentar que, de esta forma, el autónomo podrá seguir postergando el pago del IVA como hasta ahora y se mantiene el sistema de aplazamientos automáticos. Ahora bien, esto puede vulnerar lo establecido en el artículo 65.2.f) LGT respecto al no aplazamiento de los tributos repercutidos y quedaba la duda de si solo afectaba a los autónomos o también a las personas jurídicas.

Aplazamiento de deudas de autónomos en concurso de acreedores

En caso de concurso de acreedores, tendremos los siguientes supuestos:

– Deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio. Corresponden a créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 84.2 LC y son inaplazables de acuerdo con el artículo 65.2 LGT. Y ello con independencia de que las solicitudes hayan sido presentadas antes o después de dicha fecha.

– Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio. Son aplazables como cualquier otra deuda tributaria, pero si se abre la fase de liquidación por incumplimiento del convenio, se despliegan de nuevo todos los efectos del concurso por lo que pasan a considerarse créditos contra la masa y por tanto deberán atenderse a su vencimiento (se deberá incluir una condición resolutoria en el acuerdo de aplazamiento para que, de darse el caso de apertura de la fase de liquidación, se produzca la cancelación del acuerdo).

– Deudas con naturaleza de créditos concursales (deudas que han llevado al deudor a la situación de concurso):

a) Aplazamientos solicitados con anterioridad al concurso pendiente de resolución. Procederá su archivo por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento en base al artículo 103.2 LGT.

b) Aplazamientos solicitados con posterioridad al auto de declaración del concurso. Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento, dado que el pago de los créditos tributarios queda sometido al proceso judicial en virtud de la declaración de concurso. El artículo 89.4 Ley 30/1992que se sustituye por el artículo 88.5 Ley 39/2015 a partir de 2-10-2016, permite, al igual que antes, que se acuerde la inadmisión de solicitudes «manifiestamente carentes de fundamento».

c) Aplazamientos solicitados respecto a los privilegiados solicitados con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio, se denegará su aplazamiento, teniendo en cuenta que como alternativa a su exigencia inmediata el acuerdo singular será el marco general en el que establézcanlas condiciones para la satisfacción de estos créditos.

¿Conlleva algún coste el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda?

Las deudas aplazadas o fraccionadas con la Agencia Tributaria generan intereses durante el plazo que la administración está financiando al contribuyente. 

Para deudas superiores a 30.000 euros se aplica el interés legal del dinero que, en la actualidad se sitúa en el 3,00%. 

A las deudas inferiores a 30.000 euros se aplica el interés de demora (coincide con el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente) que, actualmente, asciende al 3,75%.

El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.

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