El Ministerio de Hacienda prorrogará un año más, hasta finales de 2023 en unos casos, o finales de 2024 en otros, las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas,

Esta ampliación temporal se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

Como veremos, la nueva norma, que supondrá una movilización de 3.000 millones de euros adicionales, contempla así ampliar las deducciones un año más en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.

Asimismo, el Real Decreto-ley introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables de origen fósil.

En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

El objetivo de esta medida es promover la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales.

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Así, los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual.

¿En qué viviendas puede realizarse las obras?

Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No podrá aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’.

En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal y la deducción es hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

Deducción por obras de rehabilitación energética

En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble.

Concretamente, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio.

En esta ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Normas comunes a las deducciones

Te informamos de las incompatibilidades entre deducciones, de los medios de pago que debes utilizar para satisfacer las obras, las cantidades que dan derecho a la deducción y los requisitos de los certificados

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.

Ampliación temporal de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual.

Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024.

Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

De esta forma, se dispondrá de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

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