El pasado mes de septiembre ya publicamos acerca de la obligación de practicar retenciones a su facturación por parte del empresario o profesional autónomo.

En este artículo damos respuesta a las preguntas más básicas pero también muy frecuentes sobre las retenciones.

Si eres autónomo (empresario o profesional) debes conocer en qué consisten las retenciones y en qué circunstancias tienes que practicar retención para cumplir con esta obligación fiscal.

¿Qué son las retenciones?

Cuando hablamos de retenciones nos referimos a las cantidades que el pagador tiene obligación de descontar en el pago a quien las percibe, e ingresarlas en nombre de este perceptor en Hacienda.

Así, el autónomo (empresario o profesional) que pague servicios a profesionales (no a empresarios) debe descontar del importe total una cantidad en función de un % sobre la base de cálculo para ingresarlo en Hacienda como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el perceptor ha de pagar en un plazo posterior. Digamos que es el sistema que hacienda tiene para asegurarse el cobro anticipado de los impuestos de algunos colectivos, haciendo que los pagadores les retengan cantidades a estos y las ingresen en su nombre.

Igualmente sucede con el pago de las nóminas a los trabajadores, cuando se paga el arrendamiento de un local de negocio y con otros supuestos contenidos en la ley, como ahora veremos. En todos los casos, el pagador será el obligado a retenerle al perceptor, e ingresar esa cantidad en hacienda en nombre de este último.

¿Qué rentas están sometidas a retención?

Por lo general, los autónomos empresarios o profesionales tienen que practicar la retención que corresponda cuando en el ejercicio de su actividad económica hayan contratado determinados servicios.
Las rentas sujetas a retención más habituales son:

  • Los rendimientos del trabajo de los empleados, es decir, las nóminas.
  • Las facturas de arrendamiento de los inmuebles alquilados para desarrollar la actividad económica.
  • Servicios de profesionales “independientes” como abogados, procuradores, arquitectos, etc.

¿Cuándo se retiene?

Con carácter general, la obligación de retener nace en el momento en que se pagan las rentas correspondientes, pues es en ese momento cuando hay que descontar el pago al perceptor, aunque la obligación de ingresar en hacienda será posterior.

¿Cómo se retiene?

Cuando un autónomo paga el servicio cuya renta está sometida a retención, descuenta el importe de la retención y al final de cada trimestre natural lo ingresa en Hacienda mediante la autoliquidación que corresponda:

  • Modelo 111. En esta declaración se incluyen las retenciones del trabajo (de trabajadores y administradores) y retenciones de profesionales independientes.
  • Modelo 115. Las retenciones de alquiler de inmuebles se declaran en este modelo.
  • Modelo 123. En este modelo se declaran las retenciones de dividendos y de préstamos, entre otros.

El plazo de presentación de estas autoliquidaciones puedes ser trimestrales o mensuales.

-Trimestral: Por las cantidades retenidas e ingresos a cuenta del trimestre natural inmediato anterior: entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.

-Mensual: Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que sean grandes empresas y las Administraciones Públicas cuyo presupuesto anual sea superior a 6 millones de € por las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta del mes anterior: entre el 1 y el 20 de cada mes.

Además de la declaración trimestral o anual, en ambos casos, se debe presentar un resumen anual de cada tipo de retención aplicada entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, detallando el importe total del ejercicio de las retenciones practicadas a cada contribuyente durante el ejercicio. Los modelos de resumen anual son:

  • Modelo 190: resumen anual de los modelos 111.
  • Modelo 180: resumen anual de los modelos 115.
  • Modelo 193: resumen anual de los modelos 123.

Asimismo, el retenedor, deberá expedir y entregar al contribuyente un Certificado de retenciones practicadas con los datos que figuren en la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje aplicado.

¿Cuánto hay que retener?

El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda a cada tipo de operación sobre el importe bruto de la nómina o de la factura.

En esta tabla recogemos los tipos de retención vigentes en 2021:

Retenciones e ingresos a cuenta del irpf ejercicio 2020

Retenciones e ingresos a cuenta del irpf ejercicio 2020 2

¿Cómo afecta económicamente la retención?

El efecto de la retención es neutro, tanto para el pagador que la aplica como para el contribuyente que la soporta, puesto que:

-El pagador acaba pagando el importe total de la factura, porque la retención la ingresa en la Agencia Tributaria.

-El contribuyente prestador de servicios cobra el importe neto de la factura o nómina descontada la retención y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la Renta o del Impuesto sobre Sociedades. En ese momento, Hacienda le devolverá este importe o lo restará del resultado que sale apagar en su declaración si éste es superior.

Contacte con el departamento fiscal de ASELEC asesoría y abogados para resolver cualquier consulta.

Nerea Montesinos

Economista
Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.

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