Conocer cuándo existe la obligación de practicar una retención a su facturación y cuándo se deben efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, es una de las cuestiones más frecuentes cuando un empresario o profesional autónomo inicia su actividad.

¿En qué consiste la práctica de las retenciones y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF?

Se trata de un mecanismo a través del cual se anticipan cantidades a la Administración Tributaria, bien por el propio contribuyente obligado a realizar pagos fraccionados, o bien por un tercero (pagador) en concepto de retenedor, durante el período impositivo, a cuenta del importe final a ingresar en la declaración anual del IRPF, en la que se deducirán las retenciones y pagos fraccionados realizados.

Las retenciones y pagos fraccionados a cuenta del IRPF cumplen una triple misión; en primer lugar, procuran financiación a la Administración Tributaria de un modo regular en el tiempo, además, facilitan al contribuyente el pago de la cuota del correspondiente tributo, dado pueden distribuir su importe a lo largo del periodo impositivo y, por último, permiten el control de las rentas sobre las que se practican dichas retenciones y pagos fraccionados.

¿Cuándo está sometida a retención la facturación de un autónomo?

Ante todo, cuando un emprendedor inicia un proyecto empresarial, resulta imprescindible determinar el tipo de actividad que va a desarrollar, lo que  viene determinado por las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades el Régimen de Estimación Objetiva deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en su facturación:

Actividad económica

Porcentaje de retención aplicable

Actividades profesionales (art. 101.5.a. LIRPF)

15%

Determinadas actividades profesionales como los recaudadores municipales o  mediadores de seguros (art. 101.5.a LIRPF y 95.1 RIRPF)

7%

Profesionales de nuevo inicio (art. 101.5.a LIRPF y 95.1 RIRPF) Durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes podrán practicar

7%

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2%

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1%

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2%

Determinadas actividades empresariales en el Régimen de Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

1%

Rendimientos del art. 75.2.b: cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)

24%

Rendimientos del art. 75.2.b) resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19%

¿Cuándo y cómo se deben efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF?

Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el Régimen de Estimación Directa, (normal o simplificada), deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF mediante la presentación del modelo 130 en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Pagos fraccionados en Actividades profesionales y/o actividades agrícolas, ganaderas o forestales

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales y/o actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará de la siguiente manera:

  • Actividades empresariales: en general, se aplica el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año.
  • Actividades profesionales: se aplica el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: se aplica el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Pagos fraccionados en Régimen de Estimación Objetiva

Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el Régimen de Estimación Objetiva deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF, mediante la presentación del modelo 131 en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

  • Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas): en general, se aplica el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior.

Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3% y cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  • Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir del importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

Desde la asesoría fiscal de ASELEC , estaremos encantados de ayudarte a planificar tus obligaciones fiscales para minimizar el coste impositivo y optimizar el rendimiento generado en tu actividad.

Silvana Ricci
Economista Fiscalista en ASELEC Consultores

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