En el tema de las cláusulas abusivas y, en concreto de las cláusulas suelo y de la imputación de gastos al cliente, nuestro Ordenamiento Jurídico nos va definiendo y ampliando cada día más, las posibilidades ante la reclamación de dichas cláusulas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO CON LA HIPOTECA CANCELADA

La última nota añadida la ha puesto el Tribunal Supremo mediante la Sentencia   STS 2761/2019, dictada en fecha 12 de diciembre de 2019, en la que se pronunciaba sobre si procedía o no la restitución de las cantidades pagadas de más, cuando la hipoteca ya había sido cancelada. 

Pues bien, el Alto Tribunal ha resuelto esta cuestión en sentido afirmativo, abriendo así una puerta más a la reclamación de dichas cantidades, a aquellos consumidores que hayan cancelado su hipoteca, bien por pago o bien por su extinción, incluyendo, además, procedimientos de ejecución hipotecaria. 

Esta decisión ha sido adoptada en fundamento de que, no existe norma legal alguna para afirmar que la consumación o extinción de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Y ello porque las cantidades cuya devolución se pretende fueron abonadas en aplicación de una cláusula nula y que nunca debió producir efecto, por lo que, el hecho de que ya no exista préstamo hipotecario por las razones que sea, no obsta a que las cantidades que en su momento se pagaron de más sean devueltas.

Por tanto, esta Sentencia da un paso más en las posibilidades de reclamar por la inclusión de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios y abre la veda a una nueva ola de demandas de clientes de entidades financieras, que cancelaron su hipoteca y que hasta este momento no habían tenido la posibilidad de reclamar las cantidades pagadas de más.

A esta nueva situación, está a punto de unirse otra, ya que está previsto que, a finales del mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la nulidad del tipo de interés I.R.P.H establecido en muchas hipotecas en defecto del Euribor, que sin duda alguna, provocará nuevamente una avalancha de demandas por los consumidores que se vieron afectados por ello. 

Como ya adelantamos en nuestro blog de 26 de septiembre de 2019, el abogado del TJUE se pronunció a favor de declarar la nulidad de dicho tipo de referencia por lo que se espera que la Sentencia que se dicte no diste mucho de lo argumentado por el Letrado. Puede leer este articulo en el siguiente enlace:

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No obstante, una vez más, queda esperar a que la justicia siga definiendo este abanico de posibilidades sobre la reclamación de los efectos producidos por las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. 

Es importante recordar que cada situación es particular, y que antes de iniciar reclamación alguna frente a su banco o entidad financiera, se ha de consultar con un profesional que asesore sobre las posibilidades de éxito del asunto en cuestión.

ASELEC asesoría y abogados cuenta con un equipo de Letrados especializados en distintas áreas jurídicas que le ayudarán realizando tanto la labor de asesoramiento jurídico preventivo, como la de representación ante los Tribunales de Justicia, bien a personas físicas como jurídicas.

La amplia experiencia, la formación continua y la dedicación personal a nuestros clientes, le garantizan la fiabilidad y eficacia para resolver cada situación.

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Estefanía Belchí Poveda.

Abogada

Dpto. Jurídico

Aselec, asesoría y abogados

Foto: Free pick

 

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