La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Este hecho hizo necesario el establecimiento de un procedimiento que permitiera conocer estos movimientos con fines estadísticos, surgiendo así el sistema Intrastat.

INTRASTAT o cómo conocer la estadística de comercio de la UE.

Así pues, podemos resumir que INTRASTAT es una normativa Europea, que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembro de la Union Europea.

Se trata de una declaración informativa, cuyos datos referentes a los flujos de entrada y salida de mercancías intracomunitarios, son requeridos por instituciones y organismos tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de llevar análisis económicos con fines como pueden ser el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.

Los datos solo se publican de forma agregada, de forma que no puede ser identificado ningún operador.

Ámbito de aplicación de INTRASTAT

  1. Expediciones. incluirán las mercancías comunitarias excepto aquellas que se encuentren en simple circulación, y que salgan del Territorio Estadístico Español, a excepción de las las Islas Canarias, con destino al territorio estadístico de otro Estado Miembro.
  2. Introducciones. incluirán las mercancías comunitarias, excepto aquellas que se encuentren en simple circulación, y que entren en el Territorio Estadístico Español, a excepción de las Islas Canarias, procedentes de otro Estado Miembro.

Por Mercancías en SIMPLE CIRCULACIÓN, entendemos que son aquellas mercancías que durante el trayecto a otro Estado Miembro atraviesan directamente o se detienen por motivos de transporte otro Estado Miembro.

Tipos de declaración INTRASTAT

Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea.

De la misma forma, se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea.

Del mismo modo, podemos distinguir entre las siguientes:

  • Declaración Normal: Contiene todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas en el periodo de referencia.
  • Declaración Cero o Sin Operaciones: Cuando en el periodo de referencia no se hayan realizado operaciones intracomunitarias.
  • Declaración Rectificativa: Se introducen variaciones de los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente.
  • Declaración Anulativa: Anula íntegramente una Declaración presentada con anterioridad.

¿Quién está obligado a presentar INSTRASTAT?

Están obligados a presentar Intrastat todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuyo volumen de operaciones, ya sean de expedición o de introducción, con otros países de la Unión Europea, es decir, intracomunitarias, superen los 400.000 euros el año natural anterior o, cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.

Por lo tanto, la obligación de presentar la declaración Intrastat para un flujo determinado (expedición o introducción) cesa, respecto a un año natural concreto, cuando las operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor del umbral de exención (400.000 euros).

¿Quién es el responsable de presentar la declaración de INTRASTAT?

Por lo que se refiere al flujo de expedición, será responsable de la presentación del modelo Intrastat, aquella persona física o jurídica sujeta al IVA que:

  • Haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancías, a excepción de los contratos de transporte. En su defecto,
  • Quien proceda o haga que se proceda a la expedición de la mercancía. En su defecto,
  • Quien esté en posesión de la mercancía objeto de expedición.

Por lo que se refiere al flujo de introducción, será responsable de la presentación del modelo Intrastat, aquella persona física o jurídica sujeta al IVA que:

  • Haya formalizado el contrato cuyo efecto sea la introducción de mercancías, a excepción de los contratos de transporte. En su defecto.
  • Quien proceda o haga que se proceda a la introducción de las mercancías.
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de introducción.

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¿Cuál es el plazo para presentar INTRASTAT?

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.

Debe presentarse mensualmente y, en caso de que no se realicen operaciones en un mes, se deberá presentar igualmente la declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

Envíos fraccionados

Se entiende por envíos fraccionados las operaciones de introducción o expedición, de los distintos componentes de una mercancía, completa y desmontada, efectuadas en varios periodos de referencia (meses naturales).

Las declaraciones de los envíos fraccionados se efectuarán imputando todos ellos al último mes de envío parcial, incluyendo el valor total de la mercancía completa.

Expedición de muestras comerciales

Los envíos de muestras comerciales no están obligados a reflejarse en la Declaración Intrastat siempre y cuando la operación comercial tenga carácter temporal y sea por un periodo de tiempo inferior a dos años. En caso contrario tendrá que incluirse en la Declaración por su valor de mercado especificando la naturaleza de la transacción.

Normativa

El IVA Intracomunitario y su relación con INTRASTAT

El IVA Intracomunitario es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final.

Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Por tanto:

a) Es un impuesto Estatal, puesto que la competencia legislativa y de ejecución recae en las Cortes Generales, y en la Administración Civil del Estado, respectivamente.

b) Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, pues recae sobre una manifestación indirecta de capacidad económica, como es el consumo de bienes y servicios.

c) Es objetivo, porque grava una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las condiciones personales de quien debe pagar el impuesto.

d) Es un impuesto multifásico porque en cada fase de producción o distribución se debe ingresar en el erario público un porcentaje del valor generado en dicha fase.

El IVA intracomunitario grava tres tipos diferentes de manifestaciones económicas:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos)
  • Las importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

Si necesitas ampliar esta información:

En ASELEC Consultores podemos ayudarle a conocer si está obligado a presentar Intrastat y a cumplir con dicha obligación. Contacta con nuestra asesoría fiscal en Murcia y te ayudaremos.

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