A pesar de que es esencial para saber cuánto nos toca pagar de cotización, el tema de los regímenes de la Seguridad Social trae de cabeza a empresas y autónomos. Si tú tampoco tienes claro cuál de ellos es el que te corresponde, acabas de llegar al lugar indicado para aclarar tus dudas.

El hecho de que existan distintos regímenes de la Seguridad Social complica bastante el panorama a la hora de calcular las cotizaciones sociales. A ello hay que sumar la dificultad añadida de las categorías profesionales que pasan de un régimen a otro. Consecuentemente, no es de extrañar que cada vez más dueños de pymes, autónomos y Jefes de Administración pongan estos asuntos en manos de Asesorías Laborales especializadas.

Qué es el régimen de la Seguridad Social

Los regímenes de la Seguridad Social son las distintas vías en las que los trabajadores contribuyen a sufragar las prestaciones sociales. En función de cuáles sean las actividades profesionales que estos desempeñen, procederá a aplicar un tipo de régimen u otro, lo que determinará la forma y condiciones de su cotización.

Mediante los distintos tipos de regímenes de la Seguridad Social, la ley regulariza el pago de las cuotas mensuales que financian el sistema. Es gracias a esas contribuciones que el Estado puede garantizar una mínima base de bienestar social.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social prevé un Régimen General y varios Regímenes Especiales. La pertenencia de las diversas actividades profesionales a una u otra categoría ha ido cambiando con el paso de los años en función de numerosos cambios legislativos.

Régimen General de la Seguridad Social

Regido por el Título II de la Ley General de Seguridad Social, el Régimen General es el que se aplica a la mayoría de los trabajadores españoles. También es debido a que su normativa se aplica de manera subsidiaria a los regímenes especiales.

Conviene recordar que, a raíz del art. 10.5 LGSS, ciertas categorías profesionales antes comprendidas en los regímenes especiales de la Seguridad Social pasan ahora al Régimen General. No obstante, la gran mayoría de ellas conservan ciertas especialidades, las cuales especificamos entre paréntesis.

  • Representantes de Comercios (encuadramiento, cotización y protección por desempleo).
  • Trabajadores Ferroviarios (cotización y jubilación).
  • Futbolistas profesionales (cotización y mejoras voluntarias).
  • Artistas (encuadramiento, cotización, cómputo de períodos de carencia, incapacidad temporal y jubilación). A partir del 1 de abril de 2023, el régimen de jubilación activa de este colectivo pasa a regularse por el nuevo art. 243 quáter LGSS. Dicha norma establece los requisitos para que tal prestación contributiva sea 100% compatible con tales actividades.
  • Profesionales taurinos (encuadramiento, cotización, concepto de accidente de trabajo, cómputo de períodos de carencia, incapacidad temporal y jubilación).
  • Funcionarios de la Administración Local.
  • Empleados del Hogar
  • Trabajadores Agrarios

En cuanto a las profesiones que quedan fuera del RGSS, el artículo 137 LGSS excluye expresamente a los siguientes:

  • Trabajos ejecutados eventualmente por razón de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los que están recogidos específicamente en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • Los llevados a cabo por profesores universitarios y licenciados sanitarios que tengan la condición de eméritos.

Régimen Especial de la Seguridad Social

Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social son aquellos sistemas contributivos a los que no se aplica la regulación general. Hay varios factores que justifican esta especificidad normativa (naturaleza de la actividad, sus condiciones de tiempo o lugar, su proceso productivo, etc.). Con ello se pretende brindar un acceso igualitario a las prestaciones del sistema.

  • Trabajadores Autónomos. Se considera tales a los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos del artículo 305 LGSS. Los mismos quedarán sujetos al RETA.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Trabajadores del Mar. Trabajadores por cuenta propia, ajena o asimilados que realicen actividades marítimo-pesqueras.
  • Estudiantes
  • Minería del Carbón. Empleados por cuenta ajena que trabajen en empresas extractoras de carbón, siempre que sus actividades estén comprendidas en los convenios colectivos del sector. También abarca a quienes presten servicios adicionados a las Mutualidades Laborales del Carbón.

Cómo se regula la estructura de los regímenes de la Seguridad Social

¿Qué pasa con los sistemas de previsión obligatoria que correspondan a ciertos grupos profesionales y que sean diferentes de los establecidos por la LGSS? Estos quedarán integrados en el Régimen General o en los Regímenes Especiales que corresponda, siempre que deba incluirse obligatoriamente a dichas categorías en el ámbito de aplicación de dichos regímenes.

¿Qué sucede con los derechos pendientes de adquisición de aquellos trabajadores que pasen de un régimen a otro? Se derivan a la regulación reglamentaria las cuestiones relativas al tiempo, condiciones y alcance de la conservación de tales derechos. Esta normativa se llevará a cabo totalizando los períodos de permanencia en cada régimen, a menos que estos se solapen.

Cuando se trata de los regímenes de la Seguridad Social, la práctica suele ser aún más complicada que la teoría. A fin de cuentas, una cosa es saber cuál es el régimen que te corresponde y otra muy distinta es gestionar y tramitar correctamente las cotizaciones. Así pues, si necesitas ayuda con este tema, siempre puedes contar con ASELEC Consultores. ¿Quieres que seamos tu asesoría laboral en Murcia?

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