¿SABE QUE PUEDE RECUPERAR PARTE DE LA INVERSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES? 

CÓMO RECUPERAR ESA INVERSIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

A través de un incentivo que la Tesorería General de la Seguridad Social abona a las mutuas colaboradoras del resultado de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales, está destinado a aquellas empresas que en el año 2017 contribuyeron a una disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Este Plan surge del Plan de acción para el impulso y ejecución en la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2007-2012 realizado por el Instituto de Seguridad y Salud de Trabajo, en el que su principal objetivo es la consecución de una concienciación a la mejora continua en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales y un acercamiento a los valores establecidos en esta materia por la Unión Europea.

Este incentivo, se encuentra englobado en el primer objetivo operativo de dicho plan, siendo éste lograr una mejora y mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, enfocado a pequeñas y medianas empresas.

Posteriormente ha sido desarrollada por diversos Reales-decretos, RD 404/2010 de 31de marzo, modificada posteriormente por el Real Decreto 231/2017 de 10 de marzo. 

En resumen, es una medida para fomentar y promover la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas.

Pero, ahora bien,

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL INCENTIVO PARA RECUPERAR LA INVERSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN

Toda empresa que cotice por contingencias profesionales y cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Durante el periodo de observación haber cotizado por contingencias profesionales un volumen superior a 5000€, para la pequeña empresa oscila entre 250€ y 5000€.

Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

Periodo  Volumen de cotización Solicitud en el año anterior
2018 >5000€  
2017- 2018 >5000€ en los dos año No lo hayan solicitado
2016-2017-2018 >5000€ No lo hayan solicitado
2015-2016-2017-2018 > 5000€ No lo hayan solicitado
2015-2016-2017-2018 = 250€ o < 5000€ 

 

sumando los 4 años €

*Dirigido a pequeñas empresas

No lo  hayan solicitado

Esto quiere decir que, si no cumplimos con el primer parámetro, se tendrán en cuanta los años anteriores siempre y cuando no se haya solicitado en los años anteriores esta solicitud.

    1. Índices de siniestralidad general y extrema: estar en el periodo de observación por debajo de estos índices, publicados en Orden TMS83/2019 de 31 de enero (Anexo I).
    2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (a fecha 31 de mayo de 2019)
    3. Sanciones: la NO haber cometido infracciones muy graves existiendo resolución firme en vía administrativa o infracciones graves de forma reiterada en materia de PRL o Seguridad Social.
    4. En materia de PRL:  Haber cumplido con las obligaciones básicas en materia de PRL para optar al incentivo.
    5. Información: Informar a los delegados de prevención de la solicitud de dicho incentivo.

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¿DÓNDE SOLICITARLO?

En la mutua donde tengamos contratado las coberturas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en general vía telemática. 

¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE PUEDO PERCIBIR?

Si cumplimos con los requisitos podremos optar al importe resultante de, calcular el 5% de las cuotas por contingencias profesionales en el año de observación.

Además, podemos optar a un 5% más, siempre y cuando la empresa haya realizado acciones preventivas, y cuáles son esas acciones preventivas, son acciones muy sencillas y hace distinción con la pequeña empresa, por lo que en general dichas acciones son:

  • Incorporar recursos preventivos 
  • Auditorías externas 
  • Inversiones en Equipos de Protección Individual (EPI`S) o equipos de trabajo 

Para las pequeñas empresas, se tienen en cuantas otras acciones, ya que el peso de las misma no es igual que para una gran empresa, son las siguientes:

  • Empresario haya asumido la realización de actividades preventivas o incorporación de recursos preventivos 
  • Invertir en equipos de trabajo y Equipos de Protección Individual (EPI`S)  
  • Formación real y efectiva en materia de PRL.

¿QUÉ PLAZO TENGO? 

Lo podemos solicitar hasta el 31 de mayo de 2019.

¿NECESITO PRESENTAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN?

En el portal de las diferentes mutuas aparecen los formularios tipo para rellenar y enviar directamente desde su portal electrónico, pero, en general, la documentación que necesitaremos será la siguiente:

  • Formulario de solicitud
  • Declaración responsable sobre las actividades preventivas y sobre la existencia de RRTT
  • Declaración responsable del empresario 
  • Documento identificativo de la persona representante 
  • Documento acreditativo de facultad de representación 

Veamos un ejemplo: 

Pepe tiene en su taller desde 2018, en este tiempo ha tenido contratados a 3 empleados, Pepe, realizó compras de guantes de protección, señalizaciones de riesgo de caída a mismo y distinto nivel y algunos tampones cuando el ruido en taller es excesivo. También envió a estos antes de su contratación a curso de formación en prevención de riesgos laborales y sólo tuvo un incidente con uno de los trabajadores, sus cotizaciones por contingencias profesionales en el año 2018 fueron de 1525.32€

¿Optaría Pepe a este incentivo? Y ¿cuál sería la cuantía?

La respuesta a la 1 pregunta es afirmativa ya que, cumple con el baremo para pequeñas empresas, que oscila entre 250€ hasta 5000€ en cotizaciones por contingencias profesionales.

Y, ¿cuál sería la cantidad a percibir?

1525.32*5% = 76.26 €

Pero Pepe, realizó acciones preventivas que demostró con recibos y facturas con el Servicio de Prevención, por lo que a esos 76.26 le sumamos el 5% de aplicar acciones preventivas, siendo un total a percibir de 152.532€.

Ahora bien, si nuestro amigo Pepe, hubiera abierto su taller en 2015, y con la suma de las cotizaciones de 2015 hasta 2018 supera esos 5000€ en contingencias profesionales, y solicitó en 2018 dicho incentivo, ¿puede optar a éste en 2019? La respuesta es que NO.

 En una tabla, publicada en la Revista de la Seguridad Social, en la que refleja los importes totales que se abonaron en la campaña del año anterior y por CC. AA, podemos observar que fueron la comunidad de Madrid, Catalunya y Andalucía, aquellas comunidades con un importe más alto, estando en la cola, La Rioja y Extremadura.

Por lo que, si cumple con los requisitos anteriores, es hora de solicitar este incentivo, antes de que se pase el plazo, que vence el 31 de mayo 2019. 

No obstante, si tiene alguna consulta al respecto o necesita ayuda a la hora de solicitar este incentivo, en ASELEC, asesoría y abogados, ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalidad. Contacte con nosotros.

 

María José Penín Pina

Dpto. Laboral

Aselec, asesoría y abogados

 

Fuentes:

RD 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

 

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