El TS precisa los efectos de la declaración como abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario.

La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que se encuentra dentro de los préstamos hipotecarios y que permite al banco, o quien quiera que sea el prestamista, reclamar la totalidad de la deuda con anterioridad al plazo acordado para su devolución, cuando se producen impagos por parte del deudor, incluso cuando el impago venga referido a una sola de las cuotas.
La abusividad de esta cláusula ha sido puesta en entredicho habida cuenta de los efectos jurídicos que el vencimiento anticipado de dicha cláusula supone y que no son otros que el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. Por ello, el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 8 de febrero, ha planteado dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos de que determine el alcance de las facultades que ostenta un tribunal nacional una vez determinada la nulidad de esta cláusula.

 

En concreto, las consultas realizadas por el Alto Tribunal van dirigidas a que el TJUE se pronuncie sobre si se puede declarar parcialmente la abusividad de la cláusula, dando por válido el resto de la misma, más específicamente, si se decreta la nulidad del inciso “impago de una sola cuota” el resto de la cláusula de vencimiento anticipado puede permanecer vigente.

 

Por otro lado, se plantea el hecho de si un tribunal nacional puede determinar que la aplicación de su Derecho interno es más ventajosa para el deudor, aunque ello suponga continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria, que sobreseerlo y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo y ello, porque el procedimiento de ejecución hipotecaria es un procedimiento especial que protege en ciertos aspectos al deudor ejecutado, al contrario que la ejecución ordinaria.

 

Así pues, aún a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie, las primeras consecuencias jurídicas no se han hecho esperar en la provincia de Murcia y, las ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo en aplicación de esta cláusula ya han sido suspendidas tanto por parte de los Juzgados de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, en tanto en cuanto no se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo.

 

 

Estefanía Belchí Poveda.
Dpto. Jurídico.
Aselec Consultores.

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