El Real Decreto-ley 25/2020 introduce exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de moratorias de préstamos hipotecarios y arrendamientos en el sector turístico.

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, establece en su disposición final primera, una modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Nueva exención para el sector turístico

A través de ella se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declarando exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, en las tres modalidades de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

• Las transmisiones patrimoniales onerosas.

• Las operaciones societarias.

• Los actos jurídicos documentados.

Inmuebles afectos a una actividad turística

Respecto a la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 del RD-ley 25/2020, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratorias anteriores.

Arrendamiento de inmuebles

En cuanto a la moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

Esta medida será de aplicación desde el día 7 de julio de 2020.

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Foto: Freepick
Fuente: Wolters Kluwer

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