La Consulta Vinculante Consulta V2053-20, de 23 de junio de 2020, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, establece que los arrendamientos no cobrados a los arrendatarios de locales por condonación no están sujetos al IVA. 

Se ha publicado la Consulta Vinculante Consulta V2053-20, de 23 de junio de 2020, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que establece que los arrendamientos no cobrados a los arrendatarios de locales por condonación no están sujetos al IVA. 

La consultante es una persona física propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuencia del estado de alarma la consultante no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades, y se pregunta si dichas mensualidades se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En contestación, la Dirección General de Tributos establece el siguiente criterio “Parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, no es posible para el arrendatario de un local de negocio desarrollar en ninguna medida la actividad económica que venía desarrollando en el mismo, y si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas. En consecuencia, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.”

Debemos destacar que este criterio se refiere al caso concreto en que el arrendador “condona” el cobro de la renta al arrendatario, pues si aquel considera que sí corresponde la prestación de servicios de arrendamiento por cualquier causa, y quiere cobrar la renta al arrendatario, deberá emitir factura y devengar el IVA, aún en el caso en que el arrendatario no satisfaga su pago por su disconformidad. 

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Fuente: Wolters Kluwer
Foto: Freepick

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