Se trata de ayudas destinadas a los autónomos del comercio minorista de la Región de Murcia, que tiene por objetivo paliar los efectos de la inflación, derivada de la crisis energética y del conflicto bélico en Ucrania, incluidas en los Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del anexo que se publique en la convocatoria.

 La finalidad de esta ayuda es apoyar el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas pertenecientes al comercio minorista de la Región de Murcia. 

La ayuda consiste en una única prestación económica de 600 €

Esta ayuda se somete al régimen de “minimis”.

El el plazo de presentación de solicitudes, según la Orden de 14 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos se amplia hasta el 5 de mayo de 2023

Concesión de ayuda al comercio minorista

Esta ayuda se concede por concurrencia competitiva hasta el límite del crédito presupuestario establecido para esta convocatoria

La concurrencia competitiva se lleva a cabo en función de los mayores porcentajes de caídas de rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio 2022 en relación con el ejercicio 2021, conforme a las declaraciones responsables realizadas por los solicitantes. 

Si dos solicitudes alegan los mismos porcentajes de caída de rendimientos netos entre los ejercicios 2022 y 2021, se concederán por orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y siempre y cuando no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias. 

Beneficiarios de la ayuda al comercio minorista

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos: 

-Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

-Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha de publicación de la convocatoria.

-Pertenecer al sector del comercio minorista incluidas en los Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que aparezcan en el anexo de la convocatoria.

Se tendrá en cuenta el código CNAE que conste como actividad principal en el INFORME DE VIDA LABORAL.

-Haber experimentado una caída de rendimientos netos entre los ejercicios 2022 y 2021.

-Tener menos de dos trabajadores a su cargo en la actividad de comercio minorista.

Quedan EXCLUÍDOS:

-Las personas trabajadoras autónomas que tengan más de dos trabajadores a su cargo en la actividad de comercio minorista.

-Las personas autónomas colaboradas y familiares que realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme al artículo 1.3. e) del Estatuto de los Trabajadores

-Las personas trabajadoras autónomas que incurran en algunas de las prohibiciones de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 

Obligaciones de los beneficiarios

-Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar la información requerida por los órganos competentes.

-Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Si una vez presentada la solicitud de esta ayuda, se obtiene la condición de beneficiario de otra ayuda incompatible con la presente, deberá comunicarse este hecho al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo proceder al reintegro de la cuantía de la ayuda, sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.

-Presentar la documentación relativa a la caída de rendimientos entre los ejercicios 2022 y 2021 en un momento posterior a la solicitud o simultáneamente a la misma cuando se disponga de ella, en la forma y plazos indicados. 

-Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sector del comercio minorista, al menos durante tres meses después de la concesión de la subvención. 

Plazo de la solicitud

El plazo para solicitarla es hasta el 25 de abril de 2023. 

No se admitirán aquellas solicitudes recibidas con posterioridad al 25 de abril de 2023, salvo que se trate de subsanación de solicitud presentada en plazo.

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