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Con este Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas -que grava el ejercicio 2022 para empezar a recaudar este 2023- se pone el foco en aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros, para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.
Eso sí, en el también llamado ‘impuesto de solidaridad’ se podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio autonómico, para evitar que las grandes fortunas tributen dos veces por el mismo hecho imponible.
El nuevo gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
El nuevo Impuesto «temporal» sobre las Grandes Fortunas
Introducido en nuestro sistema fiscal a través del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y por la que se modifican determinadas normas tributarias,
Este nuevo tributo responde a una configuración de naturaleza directa y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €, quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos de gravamen de 1,7; 2,1 y 3,5 %, en función de la base liquidable y con la aplicación de límites conjuntos con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que respecta a su temporalidad, la norma establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Dos finalidades del nuevo Impuesto
Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto:
— La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica o, dicho de otro modo, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas.
— La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellos territorios que han «desfiscalizado» total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente de la de los sujetos pasivos ubicados en regiones que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
En consecuencia, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra.
Su principal diferencia reside en el hecho imponible, ya que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 €.
El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta, además, que los primeros 3.000.000 € se gravan al tipo 0.
Obligados a declarar el ITSGF
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
Modelo y plazo de presentación del ITSGF
Mediante Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 12 de junio de 2023).
Se establece como forma de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas la presentación electrónica a través de Internet.
En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.
Este plazo ha de entenderse sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las ventajas de la empresa familiar ante el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas
Acogerse al marco fiscal de la empresa familiar puede ser una buena estrategia financiera para los contribuyentes afectados por el nuevo Impuesto Temporal Solidario a las Grandes Fortunas (ITSGF). Desde ASELEC Consultores, como expertos en asesoría fiscal aconsejamos a los afectados por el nuevo tributo acogerse a las ventajas del marco fiscal de la empresa familiar
La empresa familiar cuenta con ventajas que tienen por objetivo salvaguardar los activos productivos para facilitar la pervivencia en el tiempo de las sociedades.
Así vemos que los bienes de la empresa familiar reciben un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las autonomías:
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar. Por contra, un empresario titular de la actividad o de las acciones de una empresa no familiar debe tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF, según el valor de la compañía.
- Bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En algunas comunidades autónomas llega al 99% del valor de la empresa familiar.
- Diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en las donaciones de acciones o participaciones.
La sociedad creada no puede ser patrimonial sino que debe desarrollar una actividad económica.
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