¿Cómo tributan las ventas por internet?

Si quieres emprender un negocio online te interesa conocer las peculiaridades de la tributación de las ventas a distancia, puesto que a través de Internet se puede llegar a cualquier rincón del mundo y la fiscalidad de cada país o artículo, puede ser diferente.

Las ventas a distancia

Las ventas a distancia se definen como aquellas entregas de bienes que se producen sin la presencia física del comprador y del vendedor. Por lo general, la aplicación del IVA vendrá determinada por la regla de localización, pero también se puede aplicar el Régimen Particular de las Ventas a Distancia si se dan determinadas circunstancias.

Veamos brevemente algunos escenarios que se pueden presentar en una empresa española, que realiza ventas a distancia:

  • Cuando el comprador es empresario y reside en España, la venta está sujeta a IVA.
  • Cuando el comprador es empresario y reside en un país distinto a España, pero dentro la Unión Europea, no se repercute el IVA español y el sujeto pasivo del impuesto en el estado de destino es el adquirente.
  • Cuando el comprador empresario reside en un país tercero, fuera de la UE, se considera exportación, y esta operación está exenta de IVA. Al igual que si reside en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Cuando el comprador es el consumidor final, que adquiere a título particular el transporte se realice por el vendedor, estará sujeta a IVA.

Tabla resumen de supuestos en la venta a distancia

DESTINATARIO

DESTINO

TRIBUTACION

CLIENTE EMPRESA

España

Entrega interior sujeta a IVA

UE

Entrega intracomunitaria exenta de IVA

País tercero

Exportación exenta de IVA

CLIENTE CONSUMIDOR FINAL

España

Entrega interior sujeta a IVA

UE

Régimen Especial de las Ventas a Distancia

País tercero

Exportación exenta de IVA

El IVA de las ventas a distancia en la UE

La normativa de IVA regula el Régimen Particular de las Ventas a Distancia, la especialidad de este tipo de ventas de forma que si se cumplen determinados requisitos, la entrega de los bienes puede quedar sometida en el país destino.

De este modo, se consideran localizadas en destino las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicia en un estado miembro de la Unión Europea con destino a otro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la expedición o transporte se realice por el vendedor o por su cuenta.
  • Que el comprador sean un particular (es decir, que no sea empresario o profesional a efectos del IVA) o se trate de sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Que el importe total de las entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso de la cantidad que fijen los Estados miembros de destino. España ha fijado el límite de 35.000 euros.

Los límites de los demás estados miembros son los siguientes:

País

Umbral aplicable

Alemania

100.000 €

Austria

35.000 €

Bélgica

35.000 €

Bulgaria

35.000 €

Chipre

35.000 €

Croacia

270.000 HRK

Dinamarca

280.000 DKK

Eslovaquia

35.000 €

Estonia

35.000 €

Finlandia

35.000 €

Francia

35.000 €

Irlanda

35.000 €

Italia

35.000 €

Lituania

35.000 €

Luxemburgo

100.000 €

Malta

35.000 €

Países Bajos

100.000 €

Polonia

160.000 PLN

Portugal

35.000 €

Reino Unido

70.000 GBP

República Checa

1.140.000 CZK

Rumanía

35.000 €

Suecia

320.000 SEK

Además, los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado. Los empresarios que las realicen podrán optar por la tributación en destino de todas ellas, justificando ante la Administración Tributaria que las entregas realizadas han sido declaradas en otro estado miembro. La opción deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando en caso contrario, automáticamente revocada.

Ahora bien, si el vendedor español aplicase el IVA en origen y superase el umbral de ventas en el país de destino, la tributación por IVA en el país de destino será obligatoria a partir del momento en que se superen los límites fijados en el país de destino. Lo veremos claramente con el siguiente ejemplo:

Un empresario español que realiza ventas a distancia a Francia, donde el límite es de 35.000 euros anuales. El empresario español realizó ventas a distancia con destino a aquel país en el año precedente por 25.000 € y en el año en curso por 60.000 euros.
En el primer año, puede facturar con IVA español la totalidad de sus ventas en Francia. En el segundo año, las ventas realizadas hasta 35.000 € se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto y se aplicará el IVA español. El resto de las ventas, por el importe de 25.000 €, pasarán a tributar en destino (Francia).

Ventas a particulares de otros Estados miembros de la UE

Nos ocupamos ahora de la tributación y localización de estas ventas particulares (incluye venta on line)

Si eres un empresario español y realizas ventas a distancia a otros Estados miembros, esto es:

  • Ventas a particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del  IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.
  • Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
  • La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por tu cuenta.

La tributación será:

En el estado miembro de llegada de los bienes, cuando el importe de estas ventas (excluido el IVA), haya superado el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes, o no habiéndolo superado, opten por tributar en dicho país.

A partir de 1 de julio de 2021, se establece un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro: si el importe de estas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso, tributan en el Estado miembro de llegada.Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS).

En el estado miembro de partida de los bienes, cuando el importe de estas ventas (excluido el IVA), no haya superado el umbral establecido en el Estado miembro de destino de los bienes. A partir de 1 de julio de 2021, debe tenerse en cuenta el nuevo umbral común a escala comunitaria.

Ventas sujetas al IVA español

Bajo determinadas condiciones, las ventas de bienes expedidos o transportados desde cualquier Estado miembro de la Unión Europea con destino a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA español como entregas interiores.

Estas condiciones son las siguientes:

  1. La expedición o el transporte de los bienes debe efectuarse por el vendedor o por su cuenta.
  2. Los adquirentes deben ser particulares, personas jurídicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro), empresarios que aplican el régimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.
  3. Los bienes objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.

La tributación será:

  • Hasta el 30 de junio de 2021, en el Estado miembro de llegada de los bienes (TAI), cuando el importe de estas ventas en el TAI (excluido el IVA) sea superior a 35.000 euros, o siendo inferior opten por tributar en el TAI.A partir de 1 de julio de 2021, se establece un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro: si el importe de estas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en toda la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso, tributan en el Estado miembro de llegada.Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS).
  • En el Estado miembro de partida de los bienes, cuando el importe de estas ventas en el TAI (excluido el IVA) no sea superior a 35.000 euros. A partir de 1 de julio de 2021, debe tenerse en cuenta el nuevo umbral común a escala comunitaria.

Puedes consultar la tributación de tus ventas a distancia mediante el “Localizador”.

El empresario que realice ventas a distancia sujetas en España deberá presentar autoliquidaciones por el impuesto (modelo 303) y estar identificado en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036 (casillas 101, 102, 110, 111, 900 y siguientes de la página 7).

Registro de empresas de Ventas a Distancia

Todas las empresas que utilizan Internet como plataforma de comercio electrónico podrán inscribirse en el Registro de empresas de Ventas a Distancia. El organismo encargado de este Registro será la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social.

Deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia las empresas de comercio minorista que tengan dispuesto un sistema de contratación a distancia a través de las siguientes técnicas de comunicación a distancia:

  • Catálogo
  • Impreso sin o con destinatario
  • Carta normalizada
  • Publicidad en prensa con cupón de pedido
  • Teléfono, radio, televisión…

En el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la concesión de la autorización de la actividad, en su caso, y su posterior inscripción, las empresas de venta a distancia deberán comunicarlo, en el caso de que así se haya previsto, al Registro de la Comunidad Autónomo donde ésta tenga su sede social.

Hay una serie de bienes excluidos de este Régimen Especial (medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, bienes usados, etc.) así como de empresas excluidas.

Los profesionales de la asesoría fiscal de ASELEC Consultores, están a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros.

Nerea Montesinos
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC asesoría y abogados

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