El pasado domingo 9 de mayo a las 0.00 horas, el estado de alarma llegó a su fin en España y quedan atrás las restricciones que han afectado, durante los últimos seis meses,  a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el de la libre circulación o de reunión. Ahora, desde el Gobierno se adoptan, mediante un nuevo Real Decreto-Ley, una serie de decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional para ser utilizadas tras la finalización del estado de alarma.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre.

Este Real Decreto-ley publicado en el BOE 107 de 5 de mayo, además de establecer una serie de reglas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes (art.1 Real Decreto ley 8/2021):

Prorroga las medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad y

• Contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las normas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.

Desde un punto de vista económico-social y atendiendo a la fecha de las prórrogas concedidas DESTACAMOS, entre otras las siguientes medidas:

La prolongación hasta el 9 de agosto de 2021 (3 meses) de:

• La garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre.

• La percepción del bono social. (arts. 5 y 6 Real Decreto-ley 8/2021)

• Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.

La moratoria desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

No se podrá aplicar cuando:

– La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o

– Se haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin,

– La entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia,

– Existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas,

– Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado,

– La entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

• La consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 (4 meses) de:

• La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación. Era de un mes desde el fin del estado de alarma, pero ahora empezará a contar a partir de los tres meses de prórroga de la medida.

La ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 (6 meses o más) de:

• La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

• La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor,

• Los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 (más de 9 meses) de:

• Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios,

• La aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual

También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

La posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2021 de:

• Usar el Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas en cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

La prórroga en 24 meses de:

• El plazo establecido para distribuir al cincuenta por ciento el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido (art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

La intención es evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo.

La compatibilidad de la pensión de jubilación de:

• Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (art. 13 Real Decreto-ley 8/2021)

• Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.(art. 14 Real Decreto-ley 8/2021)

Comunidades Autónomas y Tribunal Supremo

Desde el Gobierno central recalcan que lo que acaba con el fin del estado de alarma son las medidas generales para todo el territorio nacional, pero las comunidades continúan teniendo competencia para establecer limitaciones que garanticen la seguridad.

A partir de ahora, serán los tribunales los que marquen el camino, aunque se introduce un cambio en esa tutela judicial, permitiendo que las comunidades también puedan pedir “auxilio” al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia de cada región tumben las medidas adoptadas.

Las Comunidades Autónomas, entre otras cosas, podrán recurrir ante el Tribunal Supremo las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia sobre las restricciones que aprueben para seguir luchando contra la pandemia.

Se pretende unificar doctrina y evitar que ocurra lo del pasado verano, cuando tras el fin del estado de alarma algunas decisiones de la justicia fueron contradictorias, y en varias comunidades se impusieron restricciones que no fueron aplicadas en otras.

El Alto Tribunal tendrá cinco días para resolver los recursos que planteen las CC.AA. sobre las medidas que adopten contra la pandemia. Será la sala tercera del Tribunal Supremo la encargada de resolver los recursos.

Sea como fuere, lo cierto es que desde este domingo a las 00.00h ya no está vigente el estado de alarma, el segundo desde que comenzara la pandemia. Esta decisión supone la eliminación de varias limitaciones que llevan vigentes desde el 25 de octubre, dando paso a un nuevo marco legal que otorga más libertades a los ciudadanos. A partir de esta semana podemos:

– Circular en horario nocturno. Fin del toque de queda

– Entrar y salir de las comunidades autónomas.Fin del cierre perimetral

– Reunirnos más de seis personas tanto en espacios públicos como privados. Fin de la limitación de partícipes

– Acudir a los lugares de culto sin coto de aforos

Pero, no olvide que todo puede cambiar. Tal y como manifiesta el Ejecutivo, tanto los ayuntamientos como las Comunidades Autónomas podrán ampararse nuevamente en la Ley de Salud Pública de 1986 para poder decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Para más información puedes contactar con los profesionales de nuestro despacho. Seguro que podemos ayudarte.

ASELEC, asesoría y abogados.

Fuente: Wolters Kluwer

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