Describimos las modalidades de ERTES vigentes desde el RDL 2/2021, y detallamos los plazos y beneficios para el empleador, asociados a estos expedientes de forma esquemática.

Ya nos ocupamos en este blog, de principales aspectos laborales recogidos en el RDL 2/2021, con especial atención a la situación de los ERTES y las medidas extraordinarias sobre empleo adoptadas durante la crisis sanitaria. Puedes leer este artículo aquí:

Hoy traemos el siguiente esquema, que resume las exoneraciones en las cuotas a favor de las empresas desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021:

MODALIDADES DE ERTE Y EXONERACIONES ASOCIADAS
Modalidad ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Fuerza mayor sujeto a prórroga sin adscripción a Anexo CNAE RDL 2/2021*******No hay exenciones
Fuerza mayor con prórroga adscritos a Anexo CNAEMenos de 50 trabajadores85% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores75% de la aportación empresarial devengada
Desde fuerza mayor a ETOP, dependientes o integrantes de cadena de valor (1 febrero a 31 mayo 2021)Mismos datos y exenciones que la modalidad anterior
Fuerza mayor, ERTE por impedimentoMenos de 50 trabajadores100% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores90% de la aportación empresarial devengada
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividadMenos de 50 trabajadoresFeb.Mar.Abr.May.
100%90%85%80%
50 o más trabajadoresFeb.Mar.Abr.May.
90%80%75%70%
Causas ETOP:▪ Empresas que transiten desde uno por fuerza mayor y adscritos a Anexo CNAE RDL 2/2021▪ Empresas con ETOP ex RDL 24/2020 adscritos a Anexo CNAE RDL 2/2021Menos de 50 trabajadores85% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores75% de la aportación empresarial devengada
Resto ERTES ETOP*******No hay exenciones

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN LOS ERTES, DESDE FEBRERO HASTA EL 31 DE MAYO

A grandes rasgos, veamos las principales novedades relativas a estos expedientes de forma asociada a la tabla anterior:

1. Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

El art. 1 RDL 2/2021 prorrogó automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021. Esta medida se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/2020.

Como veremos más adelante, el empresario no podrá beneficiarse de exoneraciones de cotización salvo en determinados supuestos: cuando la empresa se adscriba a un sector con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de actividad, asociados a determinados códigos CNAE, o bien en los supuestos de empresas integrantes o que formen parte de la cadena de valor de empresas que respondan a dichos códigos.

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Fuerza mayor sujeto a prórroga(regla general)*******No hay exenciones

2. Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (adscritos a ciertos códigos CNAE)

El RDL protege las modalidades introducidas en su día por el RDL 30/2020, relativas a empresas afectadas por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: mercantiles con ERTES cuya actividad se clasificaba, a fecha 30 de septiembre, en determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos ahora en el Anexo del RDL 2/2021. Se trata de expedientes prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.

Los porcentajes y condiciones de las exoneraciones son los siguientes (disp. adic. 1ª RDL 2/2021):

  • — El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • — El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Fuerza mayor con prórroga (adscritos Anexo CNAE o dependientes)Menos de 50 trabajadores85% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores75% de la aportación empresarial devengada

3. Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Hasta la misma fecha, 31 de mayo, se extienden las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas reconocidas como tales en la disp. adic. 1ª RDL 30/2020 (es decir, aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en ciertos códigos CNAE, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas).

Estas empresas quedan exoneradas, en las condiciones señaladas en el apartado 2, estas empresas si transitan desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.

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4. ERTES por impedimento

El RDL 2/2021, en su art. 2, mantiene la protección de los llamados ERTES por impedimento para empresas y entidades que, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por la autoridad. Se benefician de los siguientes porcentajes de exoneración:

  • • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados en alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Fuerza mayor, ERTE por impedimentoMenos de 50 trabajadores100% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores90% de la aportación empresarial devengada

5. ERTES por limitación de actividad

La norma también reconoce los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Se acompañan de porcentajes de exoneración específicos:

  • • Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • • En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividadMenos de 50 trabajadoresFeb.Mar.Abr.May.
100%90%85%80%
50 o más trabajadoresFeb.Mar.Abr.May.
90%80%75%70%

6. ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor (ETOP)

Como sabemos, en los últimos meses se ha favorecido la finalización de ERTES por fuerza mayor y su conversión en ERTES por causas ETOP. Desde el RDL 2/2021 (art. 3), a estos últimos expedientes iniciados desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, les será de aplicación las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 (es decir, la aplicación del art. 23 RDL 8/2020, con algunas especialidades).

La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; si el ERTE por causas ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

La principal diferencia en estos expedientes, en comparación con las medidas adoptadas en el proceso normativo dictado desde el primer estado de alarma, es que en este momento las exoneraciones en las aportaciones empresariales (85% o 75% de la aportación empresarial devengada, según los casos) se limitan a las empresas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP, con actividad en los códigos CNAE referidos en el Anexo del RDL 2/2021, así como los expedientes ETOP referidos en el art. 4.2 RDL 24/2020, también clasificada en el mismo Anexo-CNAE.

Por último, recordemos que los ERTES por causas ETOP vigentes a la entrada en vigor del RDL 2/2021 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma; no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios (meses de febrero a mayo de 2021)
Causas ETOP:▪ Empresas que transiten desde uno por fuerza mayor y adscritos a Anexo CNAE RDL 2/2021▪ Empresas con ETOP ex RDL 24/2020 adscritos a Anexo CNAE RDL 2/2021Menos de 50 trabajadores85% de la aportación empresarial devengada
50 o más trabajadores75% de la aportación empresarial devengada

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ASELEC, asesoría y abogados

Fuente: Wolters Kluwer

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