La contratación de falsos autónomos, esto es, hacerlo bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, constituye un delito y puede llegar incluso a sancionarse con penas de cárcel para los empresarios.

Así, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, además de regular los delitos de sedición y corrupción pública, que tanto eco informativo han tenido, tiene también un importante impacto sobre las empresas, puesto que recoge una reforma de los delitos contra los derechos de los trabajadores de amplio espectro, que conviene conocer.

Esta norma dicta que las empresas que impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas de falsos autónomos, serán sancionadas con multas de 6 a 12 meses, e incluso con penas de prisión de entre seis meses y seis años.

La reforma del Código Penal en los delitos contra los trabajadores

La reforma del Código Penal derivada de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, además de lo referente a los delitos de marcado tinte político a los que nos hemos referido, recoge un cambio significativo que afecta a las empresas y a los trabajadores y es que contratar falsos autónomos ya es delito.

La novedad es breve, pero de gran alcance. En concreto, se añade un nuevo numeral 2.º al artículo 311, que contiene algunos de los delitos contra los derechos de los trabajadores, con la siguiente redacción:

«2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»

Así es, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se imponen consecuencias penales a las empresas que contraten falsos autónomos.

Falsos autónomos

Con el término de falso autónomo, entendemos aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta un encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena.

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se ha realizado una estimación sobre los posibles falsos autónomos que trabajan en España y la cifra asciende a más de 300.000 personas.

Ley 12/2021, por la que se modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, fue la respuesta a los problemas de calificación jurídica de las relaciones de servicios entre las plataformas de delivery y sus repartidores, como consecuencia de una práctica generalizada de contratarlos como trabajadores autónomos. Para terminar con esta irregularidad se aprobó esta ley que incluía una presunción de laboralidad de los servicios de reparto de comida a través de plataformas.

Sin embargo, la aplicación de esta transformación legal no fue la esperada. Tras ella, Trabajo ha seguido sancionado y los tribunales también. Por ejemplo, hace unos meses, con una multa de 79 millones de euros y la regularización de la situación laboral de 10.600 empleados; y en noviembre de 2021, con 8,5 millones de euros por la falta de regularización de 1.316 trabajadores.

Incumplimientos empresariales

Las nuevas penas se aplicarán a aquellos empresarios que:

• Contraten o impongan mediante engaño o abuso de situación de necesidad condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o limiten los derechos que tengan reconocidos los trabajadores por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

• Empleen a trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido la autorización de trabajo. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la ley determina una cantidad mínima para imponer este tipo de condenas. Si el negocio cuenta con más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla; si cuenta con más de diez y menos de 100, el 50%; y el 100% en el caso de las empresas con más de cinco y menos de diez empleados.

• Mantengan este tipo de condiciones abusivas después de haber adquirido o traspasado una empresa.

Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los seis años de cárcel y multa de 12 meses.

No solamente estamos ante un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que, esta reforma se dirige también a los falsos becarios, falsos voluntarios, cooperativas ficticias, horas extras ilegales, cesión ilegal de trabajadores y jornadas parciales simuladas, es decir, a la contratación de jornadas que luego resultan menores a la real.

Como se detectan los casos de falsos autónomos

Se pretende controlar este fraude mediante denuncias ante la Inspección de Trabajo, visitas inesperadas o siguiendo un plan estratégico ad hoc.

La nueva Ley de Empleo ha introducido una modificación que permite a la Inspección de Trabajo actuar de forma más rápida frente a las compañías que utilicen la figura de los falsos autónomos. 

Se tratan de la Disposición final novena por la que se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Con esta eliminación, lo que se pretende es reducir el proceso contencioso-administrativo.

Antes de esta Ley, cuando la Inspección de Trabajo, detectaba falsos autónomos en una empresa, levantaba acta, y si la compañía entendía que no había relación laboral se dilucidaba en la jurisdicción social. En el caso de que hubiera relación laboral, después se iba a la jurisdicción de lo contencioso, para determinar si la liquidación era la correcta.

Cuando la empresa, entendía que el cambio no era correcto, paralizaba el proceso a través de la jurisdicción social y todas las altas quedaban suspendidas hasta que se pronunciaba el juez. 

A partir del 2 de marzo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley, cuando finalice el periodo administrativo, aunque la compañía lo impugne en el juzgado de lo contencioso, ya se puede exigir el alta del trabajador o trabajadores en cuestión y la empresa tendrá que consignar las cantidades. 

En ASELEC Consultores ponemos a tu disposición un equipo de profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social responsable de la Gestión y la Tramitación Laboral de tu organización.

Actuamos con rapidez y eficacia dando cumplimiento a las obligaciones en materia laboral específicas para tu empresa. Además te asesoramos sobre las mejores alternativas en defensa de tus intereses en caso de cualquier conflicto.

 Te ofrecemos un servicio integral y completo de asesoría laboral donde contarás con un gestor profesional asignado. No dudes en contactar con nosotros.

Pin It on Pinterest