Los profesionales podrán deducir en IRPF e IVA la compra de un patinete para su actividad, según se deduce de la Consulta DGT V1690-20 de 29 Mayo.

Hay que atender a la normativa en materia de tráfico para determinar si el patinete tiene o no la consideración de vehículo de turismo y la afectación total o parcial a la actividad.

Consulta Vinculante V1690-20, de 29 de Mayo de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 29

LIVA, Ley 37/1992. Artículos 93 y ss.

RIRPF, Real Decreto 439/2007. Artículo 22

Cuestión

– A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido deducción de las cuotas soportadas en su adquisición.

– Posibilidad de deducir en el IRPF los gastos derivados de la adquisición y utilización del mismo.

Descripción

El consultante en el ejercicio de su actividad económica tiene intención de adquirir un vehículo de movilidad personal (patinete).

Resolución de la consulta 

La adquisición de un patinete eléctrico para el desarrollo de la actividad profesional, para que genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición en el IVA, precisa de una afectación a la actividad empresarial directa y exclusiva; pero si se trata de vehículos automóviles de turismo, ciclomotores o motocicletas, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, se presume que el grado de afectación es del 50 por ciento, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada del art. 95 LIVA.

Para acreditar el grado de afectación es válido cualquier medio admitido en Derecho, pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.

En el caso, tratándose de un vehículo de movilidad personal (MVP) y en cuanto a su posible equiparación a un vehículo de turismo, ciclomotor o motocicleta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en la Instrucción de 3 de diciembre de 2019 en cuanto a las características para que sea posible la equiparación.

En el IRPF, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de los vehículos, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad, y nuevamente debe estarse a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico para determinar si se trata de un vehículo afecto a la actividad a los efectos de la deducción de los gastos derivados de su adquisición y utilización.

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Fuente: WoltersKluvers Fotos: Freepick

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