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¡Atención empresarios y autónomos con trabajadores a su cargo! El despido automático por incapacidad permanente queda eliminado de nuestro ordenamiento jurídico.
Un cambio significativo en la normativa laboral en España ha llegado con la Ley 2/2025 de 29 de abril. Esta nueva ley, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, trae consigo importantes implicaciones para la gestión de la incapacidad permanente de los trabajadores. Si quieres estar al día y asegurarte de cumplir con las nuevas regulaciones, sigue leyendo para conocer todos los detalles y cómo pueden afectar a tu empresa.
La norma entró en vigor el 1 de mayo de 2025, coincidiendo con el Día Internacional del Trabajo.
¿Qué Cambia con la Ley 2/2025?
La Ley 2/2025 establece que la extinción del contrato de trabajo o despido por incapacidad permanente ya no será automático. En su lugar, se introduce un procedimiento que prioriza la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones del trabajador antes de considerar la extinción del contrato.
La reforma introduce nuevos plazos, obligaciones empresariales y derechos laborales para quienes obtienen una incapacidad, con el objetivo de asegurar su continuidad profesional y estabilidad. Veamos cuales son los aspectos más relevantes de esta reforma:
- Evaluación de Ajustes Razonables:
- Antes de proceder a la extinción del contrato por incapacidad permanente, la Ley 2/2025 exige que se adopten, de forma previa, todas las medidas razonables para adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del empleado afectado. Esto incluye la evaluación individualizada del puesto, la implementación de ajustes necesarios y la garantía de accesibilidad, con el objetivo de posibilitar la continuidad en el empleo, así como el acceso a la formación y la promoción profesional.
- Estos ajustes pueden incluir la adaptación de instalaciones, equipamientos, pautas de trabajo, asignación de funciones y provisión de medios de formación.
- Solo en caso de que dichas adaptaciones resulten técnica o económicamente inviables por suponer una carga desproporcionada para la empresa, podrá considerarse justificada la extinción contractual.
- Plazos y Procedimientos:
- Se otorga un plazo de 10 días naturales desde la fecha de resolución de la incapacidad para que el trabajador exprese su voluntad de mantener la relación laboral.
- La empresa dispone de un máximo de 3 meses desde que se le notifica la resolución de la incapacidad para realizar los ajustes necesarios o, en su defecto, justificar la imposibilidad de hacerlo y proceder a la extinción del contrato.
- Carga Excesiva:
- La Ley 2/2025 introduce el concepto de “carga excesiva” como un límite razonable a la obligación empresarial de adaptar los puestos de trabajo para personas con discapacidad o incapacidad permanente. Esta medida busca equilibrar el derecho a la inclusión laboral con la capacidad operativa y económica de las empresas.
- Se tomarán en cuenta el tamaño de la empresa, sus recursos financieros y el volumen total de negocios, así como la disponibilidad de fondos públicos para sufragar los gastos de adaptación.
- Suspensión con Reserva de Puesto:
- Se reconoce la suspensión del contrato con reserva de puesto tras la declaración de incapacidad permanente, por un período de hasta dos años.
- Modificaciones Terminológicas:
- Se actualizan términos en la normativa, sustituyendo «gran invalidez» por «gran incapacidad» y «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».
Ejemplos Prácticos del cambio en la normativa laboral
Para ilustrar mejor cómo estos cambios pueden aplicarse en la práctica, a continuación se presentan algunos ejemplos:
Ejemplo 1: Adaptación de Puesto de Trabajo en una Oficina
- Situación: Un empleado administrativo sufre una lesión que le causa una incapacidad permanente parcial en una de sus manos.
- Acción de la Empresa: La empresa evalúa la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo proporcionando un teclado ergonómico y software de reconocimiento de voz para facilitar la escritura.
- Resultado: El trabajador puede continuar desempeñando sus funciones con los ajustes realizados, evitando la extinción del contrato.
Ejemplo 2: Ajustes en una Fábrica
- Situación: Un operario de maquinaria en una fábrica sufre una pérdida auditiva significativa.
- Acción de la Empresa: La empresa instala señales visuales en las máquinas y proporciona protectores auditivos con amplificación de sonido para alertas críticas.
- Resultado: El operario puede seguir trabajando con seguridad y eficiencia, manteniendo su empleo.
Ejemplo 3: Imposibilidad de Ajustes en una Pequeña Empresa
- Situación: Un trabajador de una pequeña empresa de construcción sufre una lesión que le impide realizar tareas físicas pesadas.
- Acción de la Empresa: La empresa, con menos de 10 empleados y recursos financieros limitados, evalúa la posibilidad de reasignar al trabajador a tareas administrativas, pero no dispone de un puesto adecuado ni de fondos para crear uno.
- Resultado: La empresa documenta la evaluación y justifica la imposibilidad de realizar ajustes razonables, procediendo a la extinción del contrato.
Otros cambios introducidos por la Ley 2/2025
Además de los cambios mencionados, que afectan a la extinción del despido automático por incapacidad permanente, la Ley 2/2025 introduce varias modificaciones adicionales en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social:
- Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores:
- Se incluye el periodo de espera entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o cambio de puesto de trabajo como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores:
- Se traslada la referencia a la extinción del contrato de trabajo por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador a una nueva letra n). La letra e) hará referencia únicamente a la muerte de la persona trabajadora como causa de extinción.
- Nueva letra n) en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Se condiciona la posibilidad de extinción del contrato por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de realizar ajustes razonables. También se explicita cómo determinar si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.
- Artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Se adapta la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y las derivaciones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran invalidez a las nuevas situaciones derivadas de la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye la suspensión de la prestación por incapacidad permanente durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión correspondiente.
¿Qué implica para la empresa?
Este cambio normativo implica que las empresas deben estar preparadas para:
- Evaluar y realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo de empleados con incapacidad permanente.
- Documentar y justificar adecuadamente cualquier decisión de extinción de contrato por incapacidad permanente.
- Conocer y acceder a posibles ayudas públicas que faciliten la adaptación de los puestos de trabajo.
Avances en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad
La Ley 2/2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, alineándose con las normativas internacionales y europeas. Es fundamental que las empresas y autónomos se familiaricen con estos cambios y adopten las medidas necesarias para cumplir con la nueva normativa.
Para más información y asesoramiento personalizado, no duden en contactarnos. Como asesoría laboral en Murcia, estamos aquí para ayudarles a navegar estos cambios y asegurar el cumplimiento normativo en su empresa.