TABLA SIMPLIFICADA DE LA CUOTA A PAGAR DE LOS COLECTIVOS DE AUTÓNOMOS MÁS COMUNES.

En esta tabla se encuentran los colectivos de autónomos más comunes y las posibilidades que existen respecto a bonificaciones y reducciones en la cuota a la Seguridad Social a las que se pueden acceder si se cumplen una serie de requisitos.

La ayuda más popular y conocida para el colectivo de los autónomos es sin duda la tarifa plana, de la que ya hablamos en este artículo. Dicha medida ha sufrido cambios con la recién aprobada Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, no obstante, dichos cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Actualmente, para que los autónomos que coticen por la base mínima puedan acceder a la tarifa plana se debe de tratar de un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien, que no se haya estado en dicho régimen en los últimos cinco años .

En el caso de cumplir con dichos requisitos se podrá acceder a ella. La duración de ésta es distinta, diferenciando fundamentalmente entre dos colectivos – existen otros (discapacitados, víctimas de violencia de género…), no obstante, son menos comunes – distinguiendo por sexo y edad entre:

1.- Hombres de 30 años o más y mujeres de 35 años o más:

  • Primeros 6 meses: tarifa plana de 50,92 euros al mes.
  • Meses 7º al 12º: existe una reducción del 50% de la cuota fijándose ésta en 137,97 euros mensuales.
  • Meses 13º al 18º: se establece una reducción del 30% estableciéndose una cuota de 192,79€.

2.- Hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años:

Primeros 6 meses: tarifa plana de 50,92 euros al mes.

  • Meses 7º al 12º: existe una reducción del 50% de la cuota fijándose ésta en 137,97 euros mensuales.
  • Meses 13º al 30º: se establece una reducción del 30% estableciéndose una cuota de 192,79€. En este tramo es donde reside la principal diferencia respecto al otro colectivo arriba indicado, ya que dicha ayuda se extiende durante 12 meses más respecto al colectivo de hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 35 años, teniendo una duración total de 30 meses en lugar de 18.

No obstante, con la aprobación de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, sufren cambios tanto los requisitos para poder acceder a ella como la duración de la misma, quedando de la siguiente manera:

  • Para poder acceder a ella se tendrá que seguir tratando de un alta inicial, o bien, no haber estado de alta en el RETA en los dos últimos años -en lugar de los 5 años inmediatamente anteriores exigidos -.
  • Respecto a la duración de la tarifa plana se extiende de 6 a 12 meses de duración, de manera que la cuantía de los 50 euros mensuales se extenderá a todo el primer año.

De esta forma la distribución de la misma quedará de la siguiente forma desde el 1 de enero de 2018:

1.- Hombres de 30 años o más y mujeres de 35 años o más:

  • Primeros12 meses: tarifa plana de 50,92 euros al mes.
  • Meses 13º al 18º: existe una reducción del 50% de la cuota fijándose ésta en en 137,97 euros mensuales.
  • Meses 19º al 24º: se establece una reducción del 30% estableciéndose una cuota de 192,79€.

2.- Hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años:

  • Primeros 12 meses: tarifa plana de 50,92 euros al mes.
  • Meses 13º al 18º: existe una reducción del 50% de la cuota fijándose ésta en 137,97 euros mensuales.
  • Meses 19º al 36º: se establece una reducción del 30% estableciéndose una cuota de 192,79€. En este tramo es donde reside la principal diferencia respecto al otro colectivo arriba indicado, ya que dicha ayuda se extiende durante 12 meses más respecto con el colectivo de hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 35 años, teniendo una duración total de 30 meses en lugar de 18.

En la siguiente imagen podemos ver la diferencia entre la distribución de la tarifa plana actual y la distribución de la misma tras el 1 de enero de 2018:

Destacar que dichas cuotas están calculadas con la base mínima de cotización establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 -919,80€-, por lo que, el importe de las cuotas se verá incrementado en función de la base establecida en los Presupuestos de 2018. Lo que no variará es la distribución de los meses y el porcentaje de reducción de la cuota establecido en función del mes en que nos encontremos.

Otra novedad que viene de la mano de la nueva Ley de Autónomos es que los autónomos que anteriormente hayan disfrutado de esta medida podrán volver a acceder a la misma tras un período de baja de tres años en el RETA en caso de que se vaya a reemprender una actividad por cuenta propia, sin necesidad de esperar 5 años.

También podrán acogerse a la tarifa plana durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, los autónomos que habiendo cesado su actividad con motivo de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.

COLECTIVO DE LOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADORES

Respecto al colectivo de los autónomos administradores éstos tienen como base mínima de cotización una base superior respecto a un autónomo general, siendo su base en el año 2017 de 1.067,40 euros a diferencia de los 919,80 euros que tiene un autónomo general, por lo que la cuota mensual que éstos autónomos han de pagar también es superior fijándose para este año 2017 en 344,71 euros en lugar de los 275,02 euros de cuota general.

La ayuda que se establece para los autónomos administradores que cursen su alta inicial en el RETA consiste en que durante los primeros doce meses de su actividad podrán cotizar por la base mínima de autónomo general, esto es, 919,80 euros, y por tanto, pagar la cuota de 275,02 euros en lugar de los 344,71 euros establecidos para dicho colectivo. Una vez transcurridos los primeros doce meses si que deberán de abonar dicha cuota de 344,71 euros.

Recordemos que se encuadran dentro de dicho colectivo quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Pero, ¿qué se entiende por tener el control efectivo de una sociedad? Pues bien, se entenderá en todo caso que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

No obstante, aparte del supuesto anterior, se presumirá que existe control efectivo, salvo prueba en contrario, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Por último cabe destacar que, aunque actualmente la Seguridad Social excluye del acceso a la tarifa plana a los autónomos societarios, reciente jurisprudencia está reconociendo el derecho de éstos a poder acceder a ella, al igual que lo hacen los autónomos persona física basándose en que dicha norma va dirigida a los autónomos sin especificación de si se trata de autónomos persona física o autónomos societarios.

Si tiene alguna duda o pregunta acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros En Aselec, estaremos encantados de ayudarle.

Ana García
Graduada Social
Departamento Laboral
ASELEC asesoría y abogados

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