Como ya publicamos recientemente ha sido aprobada de manera definitiva la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la se prevén una serie de novedades destinadas a la mejora de la situación laboral de los trabajadores autónomos. Una de las medidas más esperadas por este colectivo es sin duda la ampliación de la tarifa plana. Pero, ¿en qué consiste dicha ampliación?

Pues bien, la Tarifa plana hasta ahora consistía en el pago de una cuota mensual reducida durante los 6 primeros meses de 50 euros por contingencias comunes, no obstante, a partir del 1 de enero de 2018 dicho período se amplía de 6 meses a 12. Por lo que, a partir de dicha fecha, se pagarán 50 euros mensuales durante todo el primer año.

Conviene destacar que los requisitos para acceder a ella también han sufrido modificaciones siendo ahora los siguientes:

  • Tratarse de un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA-.
  • O No haber cotizado en el mismo en los dos últimos años (en lugar de los 5 años exigidos anteriormente).

En el caso de que ya se hubiese disfrutado de dicha medida con anterioridad, el tiempo establecido de no cotización se amplía a 3 años.

Ahora bien, pongámonos en el supuesto de que se cumple con estos requisitos y se decide darse de alta como autónomo…, entonces querrá saber qué ocurrirá una vez transcurridos los 12 primeros meses.

Pues bien, aquí hay que diferenciar dos colectivos:

1) Si eres hombre y tienes 30 años o más o si eres mujer y tienes 35 años o más;

o 2) Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años.

Pero ¿en qué me afecta estar en un colectivo o en otro? Básicamente afectará a la duración de la bonificación, pero veámoslo a continuación detalladamente:

1) Hombre con 30 años o más o mujer con 35 años o más:

  • Primeros 12 meses: los mencionados 50 euros.
  • Mes 13ª al 18ª: Reducción del 50% de la cuota.
  • Mes 19ª al 24ª: Reducción del 30% de la cuota.

Ejemplo: Hombre de 40 años que se da de alta en el RETA por primera vez el 1 de enero de 2018, suponiendo que la base mínima de cotización para los autónomos persona física sea la establecida actualmente en 2017, es decir, 919,8€ (en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se establecerá la correspondiente a 2018 pero como aún no sabemos cuál será tomamos como referencia para el ejemplo la actual) pagará lo siguiente:

  • Primeros 12 meses: 50 euros
  • Del mes 13ª al 18ª: 137,97 euros.
  • Del mes 18º al 24º: 192,79 euros.
  • A partir del mes 25º la cuota general, es decir, 275,02 euros

Por lo que el total de tiempo transcurrido durante el que se paga una cuota con algún tipo de reducción es de 24 meses.

2) Hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años:

  • Primeros 12 meses: los mencionados 50 euros.
    Mes 13ª al 18ª: Reducción del 50% de la cuota.
    Mes 19ª al 24ª: Reducción del 30% de la cuota.
    Meses 25º al 36º: Bonificación adicional del 30% de la cuota

Ejemplo: Mujer de 25 años que tras estar 4 años sin cotizar en el RETA decide emprender de nuevo y darse de alta como autónoma en enero de 2018, pagará tomando como referencia la base mínima de autónomo persona física de 2017, lo siguiente:

  • Primeros 12 meses: 50 euros
  • Del mes 13ª al 18ª: 137,97 euros.
  • Del mes 18º al 24º: 192,79 euros.
  • Del mes 25º al 36º: 192,79 euros
  • A partir del 37º: la cuota general -275,02 euros-

Por lo que el total de tiempo transcurrido durante el que se paga una cuota con algún tipo de reducción es de 36 meses.

Como vemos la principal diferencia entre ambos colectivos es la duración total del período en que el pago de la cuota se encuentra reducido teniendo para unos, una duración total de 24 meses, y para otros, de 36 meses,

Además, otra Novedad que trae la nueva Ley sobre la posibilidad de acceder a la tarifa plana es la oportunidad de acceder a ella durante los 12 primeros meses en el caso de mujeres incluidas en el RETA que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y tras este período vuelvan a reemprender una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.

Si crees que cumples con los requisitos explicados en este artículo y estás pensando en darte de alta como autónomo 2018 sin duda puede ser un gran momento para ello. En ASELEC asesoría y abogados quedamos a tu disposición para asesorarte. Contacta con nosotros!

 

Dpto. Laboral
ASELEC, asesoría y abogados

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