No es la primera vez (ni será la última) que hablamos en nuestro blog de los tipos de contratos que se le presentan al empresario a la hora de incorporar a su plantilla de trabajadores, a personas jóvenes o no tan jóvenes.

Así pues hemos hablado acerca de los beneficios que puede suponer para el empresario la contratación de jóvenes menores de 30 años (BONIFICACIONES POR EL CONTRATO A JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS), así como  de las subvenciones para el  fomento de los contratos formativos en prácticas para jovenes beneficiarios del sistema nacional de garantia juvenil en la Región de Murcia (SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO PARA JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL). Y hace pocos meses tratamos también de otra opción beneficiosa tanto para la empresa como para  el joven empleado como es el Contrato de Formación (CONTRATO DE FORMACIÓN: TODO LO QUE QUIERES SABER), de plena actualidad ahora gracias a la ayuda de los 430 euros de la que les hablamos aquí: CONTRATO DE FORMACIÓN: AYUDA DE 430 EUROS.

EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

Hoy vamos a centrarnos en el llamado contrato de prácticas, cuya finalidad es básicamente, que el trabajador obtenga una práctica profesional de los estudios que ha cursado. No  hay que confundirlo con las PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, de las que ya nos ocupamos.

Respecto a los REQUISITOS, podrá realizarse este tipo de contrato a quienes tengan las siguientes titulaciones:

  • Título universitario.
  • Título de formación profesional de grado medio o superior.
  • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de los anteriores.
  • Certificado de Profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la LO 5/2002 de 19 de junio.

Además, no podrán haber transcurrido más de cinco años (o de siete cuando se concierte con un trabajador con discapacidad), desde que el trabajador finalizó sus estudios. No obstante, si el trabajador tiene menos de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de finalización de los estudios.

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS

El contrato deberá realizarse por escrito y debe especificarse la titulación del trabajador, duración del contrato, jornada a realizar y puesto de trabajo a desempeñar.

  • La duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a dos años y si se concierta por periodo inferior a dos años, se pueden realizar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
  • Una vez transcurridos los dos años de contrato, no se podrá realizar de nuevo un contrato de prácticas en la misma o distinta empresa en virtud de la misma titulación
  • La retribución será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, pueda ser inferior al 60% o al 75% del primer y segundo año respectivamente, del salario de un trabajador que ocupe el mismo puesto o equivalente.
  • Cuando finaliza el contrato de prácticas, el trabajador no tiene derecho a indemnización por finalización de contrato, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Este contrato sí cotiza por desempleo, por lo que, al finalizar el contrato, el trabajador podrá optar a la prestación contributiva si reúne los requisitos requeridos para ello.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓ EN PRÁCTICAS

Existen estos incentivos o ventajas cuando se realiza la contratación de un trabajador desempleado e inscrito como demandante de empleo menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocida una discapacidad de al menos 33%. Estos incentivos se concretan en:

  • La empresa tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
  • Si al término del contrato se realiza una conversión a indefinido y la empresa tiene menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, ésta se beneficiaría de una bonificación de la cuota empresarial de Seguridad Social de 500€/año durante tres años, y de 700€/año, si es mujer.
  • También las Comunidades Autónomas publican anualmente subvenciones y ayudas que incluyen este tipo de contratos. 

Si está pensando en contratar y quiere informarse acerca de esta u otras opciones de contratación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. El equipo laboral de ASELEC asesoría y abogados estará encantado de asesorarle y ofrecerle siempre la mejor opción.

Emilia Espin

Graduada Social.

ASELEC, asesoría y abogados.

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