Contrato de Formación: requisitos, obligaciones, condiciones y ventajas para la empresa.

En anteriores ocasiones hemos hablado en este blog acerca de los beneficios que puede suponer para el empresario,  la contratación de jóvenes menores de 30 años (BONIFICACIONES POR EL CONTRATO A JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS), así como  de las subvenciones para el  fomento de los contratos formativos en prácticas para jovenes beneficiarios del sistema nacional de garantia juvenil en la Región de Murcia (SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO PARA JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL). Hoy venimos a hablar de otra opción también beneficiosa tanto para la empresa como para  el joven empleado, como es el Contrato de Formación. Veamos de qué se trata.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

La actividad formativa se recibe en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (Título de Formación Profesional)

Requisitos de los trabajadores para el contrato de formación:

  • Que no tengan cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas (El contrato en prácticas tiene por objeto la adquisición de una formación profesional práctica por un trabajador, que ya tiene unos conocimientos teóricos adquiridos mediante la obtención de un título habilitante para el ejercicio de determinada profesión).
  • Edad entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.)
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración del contrato de formación:

Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Salario del contrato de formación:

No puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Incentivos para la empresa por el contrato de formación: 

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores Años del contrato
Primer año Segundo año Tercer año
En general 25% 15% 15%

Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.

Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total, protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional
  • Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Actividad laboral Actividad formativa

Primer año 75% 25%

Segundo año 85% 15%

Tercer año 85% 15%

 

Si tiene alguna duda o pregunta acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Aselec, asesoría y abogados, estaremos encantados de ayudarle.


Marta Rodríguez

Graduado Social

Dpto. Laboral

ASELEC asesoría y abogados

 

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