La delicada situación económica y social que el país viene experimentando desde hace una década, hace que las prestaciones de carácter asistencial, como el subsidio de desempleo para mayores de 55 años cobren una especial relevancia, tanto por el elevado número de ciudadanos perceptores como por el amplio colectivo susceptible de cumplir los requisitos para solicitarlo.

Esta franja de edad suponía para 2017 más de un 20 % de los parados, lo que deja claramente a la luz las especiales dificultades que los mayores de 55 encuentran para encontrar un empleo o para reinsertarse en el mercado laboral una vez abocados a una situación de desempleo.

Precisamente por el elevado coste que este tipo de prestaciones suponen para el Estado y en la búsqueda de más estabilidad presupuestaria, el Gobierno introdujo en 2013 y por la vía del Real Decreto-Ley una serie de ajustes al marco jurídico y económico de las pensiones.

Bajo el título de “medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo” se aglutinaban una variedad de medidas que, centrándonos en las relacionadas con el subsidio por desempleo para mayores de 55, pretendían según el preámbulo aportar racionalidad a las prestaciones por desempleo y recuperar la orientación al objetivo que las motivó inicialmente.

REQUISITOS PARA CÓMPUTO DE RENTAS SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 5/2013.

Ésta redacción tan ambigua, se concretaba finalmente en la Disposición Final Primera que sorprendentemente endurecía los requisitos para el cómputo de rentas que daba acceso al subsidio, modificando la LGSS de 1994, entonces vigente.

De esta forma, a efectos de cumplimiento del requisito de rentas del que hablaremos más adelante, a partir de ese momento no se computaría la renta individual del solicitante sino la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. El dato se obtendría dividiendo la suma total de rentas entre el número de integrantes teniendo en cuenta como tales al solicitante y cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos.

Esta medida, que dificultaba fehacientemente el acceso al subsidio, fue ampliamente contestada social y políticamente, dando lugar al Recurso de Inconstitucionalidad 3688-2013 interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista.

La respuesta a este recurso ha llegado finalmente en junio de este año, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional número 61/2018 que lo estima parcialmente y declara inconstitucionales y nulos varios preceptos del Real Decreto -ley 5/2013, incluida la Disposición Final Primera sobre el cómputo de rentas de cara a la obtención del subsidio.

La sentencia del TC retrotrae la normativa a lo computable antes de 2013, entendiendo el gobierno vigente la urgente necesidad de la revisión de criterio. Por lo tanto, a partir de la fecha de publicación de la sentencia se está teniendo de nuevo en cuenta a efectos de límites exclusivamente el cómputo de rentas del solicitante.

Éste viraje normativo, siendo una muy buena noticia para los posibles solicitantes, no deja por ello de generar confusión al respecto, ya que el TC también matiza que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que imposibilita la aplicación retroactiva de la sentencia.

Los trabajadores que hayan estado en condiciones de solicitarlo desde mayo de 2013 a junio de 2018 y que no pudieron acceder por estar sujetos al requisito de computo de rentas de toda la unidad familiar no reciben ningún tratamiento normativo ni por parte del TC ni del Gobierno, quedando en situación de desventaja respecto al resto. Podría darse el caso de que no habiendo podido acceder entonces, tampoco puedan ahora por estar disfrutando ya de algún otro tipo de subsidio o incumplir alguno de los otros requisitos.

Una vez zanjada la cuestión del cómputo,

¿Cuál es el límite a efectos del requisito de carencia de rentas?

De entre los requisitos necesarios para recibir este subsidio merece comentario específico por su especial complejidad el cómputo de las rentas del solicitante a efectos de cumplimiento del requisito de “carencia de rentas”. A tal efecto, las rentas objeto de cómputo no podrán superar el 75% del SMI, excluidas las pagas extras, lo que para 2018 sería el 75 % de 735,90:  551,92 €.

Qué rentas estarían incluidas en dicho cálculo

  • Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas, ayudas, pensiones o prestaciones (excluida la de hijo a cargo y el cobro de la deducción fiscal por hijos menores de 3 años). También las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, sólo en la parte que supere el límite legalmente establecido.
  • Rendimiento del dinero de cuentas bancarias o inversiones financieras (computable por entero en caso de haberlos).
  • Rendimiento bruto de los alquileres que pueda percibir el solicitante por bienes inmuebles arrendados.
  • Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes a la vivienda habitual. Éste dato se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral que figura en los datos de la AEAT (el SEPE no cruza datos con las CCAA) , dividido entre los meses que se haya ostentado la titularidad a lo largo del año.
  • Rendimiento neto reducido (ingresos- gastos) de las actividades por cuenta propia en todos sus tipos.
  • Importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Ganancias o plusvalías derivas de ventas de bienes muebles o inmuebles excepto vivienda habitual.
  • Rendimiento presunto (estimado) de fondos de inversión, planes de jubilación, premios de lotería o similares. 

A efectos de este cómputo habría que distinguir si las rentas se perciben con periodicidad mensual en cuyo caso se imputará por la cantidad correspondiente al mes inmediatamente anterior al hecho causante o variación, o si corresponden a un pago único en cuyo caso se tendrán en cuenta las obtenidas en el mes anterior divididas entre doce meses.

También es importante recordar que, aunque como decíamos sólo se van a tener en cuenta para el cómputo las rentas del solicitante, se le imputarán por mitad en el caso de estar en régimen de gananciales las rentas derivadas de la explotación de un bien que pertenezca a su cónyuge.

OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR DEL SUBSIDIO

En cuanto a las obligaciones del perceptor, y para posibilitar la reanudación automática del subsidio, deberá presentar anualmente, empezando trascurridos doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, una declaración anual de rentas al SEPE, en la propia oficina de empleo de forma presencial u online, en el plazo de 15 días hábiles.

En esta declaración el perceptor comunicará que no ha habido variación en las rentas percibidas desde el estudio de la solicitud inicial o si las hubiera habido, se detallará la naturaleza y el importe de las mismas y la fecha de variación.

No obstante, el mantenimiento de los requisitos debe continuar durante toda la percepción del subsidio, por lo que cualquier variación en los mismos que pueda dar objeto a su suspensión debería ser comunicada en el momento de producirse a la oficina de empleo competente para su valoración.

Pongamos un ejemplo práctico

Alicia, una solicitante del subsidio cumple todos los requisitos necesarios, pero está preocupada por el de carencia de rentas. Está casada en régimen de gananciales, su marido, que trabaja en un banco y gana 1.800 euros brutos mensuales, recibe 400 euros mensuales de alquiler de un piso a su nombre. Juan, su hijo de 23 años que es estudiante, también trabaja en un restaurante los fines de semana y percibe 500 euros brutos al mes.

Alicia y su familia viven en un piso con un valor catastral de 62.000 euros. Además, tiene un plan de pensiones con un capital de 10.000 euros, que aún no piensa rescatar.

¿Sobrepasa los 551,92 euros de límite para este año 2018?

En el caso de Alicia la valoración sería la siguiente:

  • El rendimiento bruto del alquiler que percibe su marido, al estar casada en régimen de gananciales y estar el bien incluido, se computaría por la mitad. 200 euros se le asignarían a ella en concepto de rentas.
  • Los rendimientos brutos del trabajo de su marido y de su hijo no se computan, por pertenecer a la unidad familiar pero no al solicitante. Anteriormente a la sentencia del TC, se hubieran sumado las dos rentas y dividido entre los tres miembros de la unidad familiar ((1.800+500) /3= 766.66), solamente con esto ya hubiera incumplido el límite).
  • El valor catastral del piso donde viven tampoco es computable, por ser su vivienda habitual.
  • Los planes de pensiones no rescatados tampoco se consideran renta (sí habría que tener en cuenta el rendimiento mensual que pudiera producir).

Por tanto, Alicia cumple ampliamente con el requisito de carencia de rentas.

 

Para cualquier consulta relacionada con este subsidio en concreto o cualquier otro de los subsidios por desempleo existentes, así como para cualquier tramitación relacionada con prestaciones no dude en contactar con nosotros y le haremos un estudio pormenorizado atendiendo a las características y especificaciones de su situación particular.

Fuensanta Nicolás

Coordinadora Dpto. Laboral 

ASELEC, Asesoria y abogados

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