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La delicada situación económica y social que el país viene experimentando desde hace una década, hace que las prestaciones de carácter asistencial, como el subsidio de desempleo para mayores de 55 años cobren una especial relevancia, tanto por el elevado número de ciudadanos perceptores como por el amplio colectivo susceptible de cumplir los requisitos para solicitarlo.
Esta franja de edad suponía para 2017 más de un 20 % de los parados, lo que deja claramente a la luz las especiales dificultades que los mayores de 55 encuentran para encontrar un empleo o para reinsertarse en el mercado laboral una vez abocados a una situación de desempleo.
Precisamente por el elevado coste que este tipo de prestaciones suponen para el Estado y en la búsqueda de más estabilidad presupuestaria, el Gobierno introdujo en 2013 y por la vía del Real Decreto-Ley una serie de ajustes al marco jurídico y económico de las pensiones.
Bajo el título de “medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo” se aglutinaban una variedad de medidas que, centrándonos en las relacionadas con el subsidio por desempleo para mayores de 55, pretendían según el preámbulo aportar racionalidad a las prestaciones por desempleo y recuperar la orientación al objetivo que las motivó inicialmente.
REQUISITOS PARA CÓMPUTO DE RENTAS SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 5/2013.
Ésta redacción tan ambigua, se concretaba finalmente en la Disposición Final Primera que sorprendentemente endurecía los requisitos para el cómputo de rentas que daba acceso al subsidio, modificando la LGSS de 1994, entonces vigente.
De esta forma, a efectos de cumplimiento del requisito de rentas del que hablaremos más adelante, a partir de ese momento no se computaría la renta individual del solicitante sino la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. El dato se obtendría dividiendo la suma total de rentas entre el número de integrantes teniendo en cuenta como tales al solicitante y cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos.
Esta medida, que dificultaba fehacientemente el acceso al subsidio, fue ampliamente contestada social y políticamente, dando lugar al Recurso de Inconstitucionalidad 3688-2013 interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista.
La respuesta a este recurso ha llegado finalmente en junio de este año, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional número 61/2018 que lo estima parcialmente y declara inconstitucionales y nulos varios preceptos del Real Decreto -ley 5/2013, incluida la Disposición Final Primera sobre el cómputo de rentas de cara a la obtención del subsidio.
La sentencia del TC retrotrae la normativa a lo computable antes de 2013, entendiendo el gobierno vigente la urgente necesidad de la revisión de criterio. Por lo tanto, a partir de la fecha de publicación de la sentencia se está teniendo de nuevo en cuenta a efectos de límites exclusivamente el cómputo de rentas del solicitante.
Éste viraje normativo, siendo una muy buena noticia para los posibles solicitantes, no deja por ello de generar confusión al respecto, ya que el TC también matiza que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que imposibilita la aplicación retroactiva de la sentencia.
Los trabajadores que hayan estado en condiciones de solicitarlo desde mayo de 2013 a junio de 2018 y que no pudieron acceder por estar sujetos al requisito de computo de rentas de toda la unidad familiar no reciben ningún tratamiento normativo ni por parte del TC ni del Gobierno, quedando en situación de desventaja respecto al resto. Podría darse el caso de que no habiendo podido acceder entonces, tampoco puedan ahora por estar disfrutando ya de algún otro tipo de subsidio o incumplir alguno de los otros requisitos.
Una vez zanjada la cuestión del cómputo,
¿Cuál es el límite a efectos del requisito de carencia de rentas?
De entre los requisitos necesarios para recibir este subsidio merece comentario específico por su especial complejidad el cómputo de las rentas del solicitante a efectos de cumplimiento del requisito de “carencia de rentas”. A tal efecto, las rentas objeto de cómputo no podrán superar el 75% del SMI, excluidas las pagas extras, lo que para 2018 sería el 75 % de 735,90: 551,92 €.
Qué rentas estarían incluidas en dicho cálculo
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas, ayudas, pensiones o prestaciones (excluida la de hijo a cargo y el cobro de la deducción fiscal por hijos menores de 3 años). También las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, sólo en la parte que supere el límite legalmente establecido.
- Rendimiento del dinero de cuentas bancarias o inversiones financieras (computable por entero en caso de haberlos).
- Rendimiento bruto de los alquileres que pueda percibir el solicitante por bienes inmuebles arrendados.
- Imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados y diferentes a la vivienda habitual. Éste dato se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral que figura en los datos de la AEAT (el SEPE no cruza datos con las CCAA) , dividido entre los meses que se haya ostentado la titularidad a lo largo del año.
- Rendimiento neto reducido (ingresos- gastos) de las actividades por cuenta propia en todos sus tipos.
- Importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.
- Ganancias o plusvalías derivas de ventas de bienes muebles o inmuebles excepto vivienda habitual.
- Rendimiento presunto (estimado) de fondos de inversión, planes de jubilación, premios de lotería o similares.
A efectos de este cómputo habría que distinguir si las rentas se perciben con periodicidad mensual en cuyo caso se imputará por la cantidad correspondiente al mes inmediatamente anterior al hecho causante o variación, o si corresponden a un pago único en cuyo caso se tendrán en cuenta las obtenidas en el mes anterior divididas entre doce meses.
También es importante recordar que, aunque como decíamos sólo se van a tener en cuenta para el cómputo las rentas del solicitante, se le imputarán por mitad en el caso de estar en régimen de gananciales las rentas derivadas de la explotación de un bien que pertenezca a su cónyuge.
OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR DEL SUBSIDIO
En cuanto a las obligaciones del perceptor, y para posibilitar la reanudación automática del subsidio, deberá presentar anualmente, empezando trascurridos doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, una declaración anual de rentas al SEPE, en la propia oficina de empleo de forma presencial u online, en el plazo de 15 días hábiles.
En esta declaración el perceptor comunicará que no ha habido variación en las rentas percibidas desde el estudio de la solicitud inicial o si las hubiera habido, se detallará la naturaleza y el importe de las mismas y la fecha de variación.
No obstante, el mantenimiento de los requisitos debe continuar durante toda la percepción del subsidio, por lo que cualquier variación en los mismos que pueda dar objeto a su suspensión debería ser comunicada en el momento de producirse a la oficina de empleo competente para su valoración.
Pongamos un ejemplo práctico
Alicia, una solicitante del subsidio cumple todos los requisitos necesarios, pero está preocupada por el de carencia de rentas. Está casada en régimen de gananciales, su marido, que trabaja en un banco y gana 1.800 euros brutos mensuales, recibe 400 euros mensuales de alquiler de un piso a su nombre. Juan, su hijo de 23 años que es estudiante, también trabaja en un restaurante los fines de semana y percibe 500 euros brutos al mes.
Alicia y su familia viven en un piso con un valor catastral de 62.000 euros. Además, tiene un plan de pensiones con un capital de 10.000 euros, que aún no piensa rescatar.
¿Sobrepasa los 551,92 euros de límite para este año 2018?
En el caso de Alicia la valoración sería la siguiente:
- El rendimiento bruto del alquiler que percibe su marido, al estar casada en régimen de gananciales y estar el bien incluido, se computaría por la mitad. 200 euros se le asignarían a ella en concepto de rentas.
- Los rendimientos brutos del trabajo de su marido y de su hijo no se computan, por pertenecer a la unidad familiar pero no al solicitante. Anteriormente a la sentencia del TC, se hubieran sumado las dos rentas y dividido entre los tres miembros de la unidad familiar ((1.800+500) /3= 766.66), solamente con esto ya hubiera incumplido el límite).
- El valor catastral del piso donde viven tampoco es computable, por ser su vivienda habitual.
- Los planes de pensiones no rescatados tampoco se consideran renta (sí habría que tener en cuenta el rendimiento mensual que pudiera producir).
Por tanto, Alicia cumple ampliamente con el requisito de carencia de rentas.
Para cualquier consulta relacionada con este subsidio en concreto o cualquier otro de los subsidios por desempleo existentes, así como para cualquier tramitación relacionada con prestaciones no dude en contactar con nosotros y le haremos un estudio pormenorizado atendiendo a las características y especificaciones de su situación particular.
Fuensanta Nicolás
Coordinadora Dpto. Laboral
ASELEC, Asesoria y abogados
Hola Abogado, me gustaria saber si para ser beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años, en todos los casos hay que tener cotizados 6 años como minimos,
Estimado Isidoro,
Gracias por su consulta. En relación a la misma, le indicamos que para tener acceso a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 6 años a desempleo y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. Esperamos haberle ayudado. Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros o visitarnos si se encuentra en Murcia.
Un cordial saludo,
Aselec
Soy un perceptor de la ayuda de mayores de 52 años, tengo una cuenta «Plan de ahorro timestral» en Banco Sabadell abierto recientemente del cual no estoy nada contento y quiero cancelar, la cancelación de este cuenta se puede considerar como una venta de fondos o similar que impacten en la recepción de la ayuda?
Para aclarar una aproximación del montante del plan, el importe sujeto a rendimiento de hacienda es de 19,78€.
Agradecería una aclaración al respecto.
Estimado Mariano,
Gracias por su comentario.
Respecto a su consulta, decirle que no hay limitación en cuanto al saldo en productos de ahorro. Lo que se computarán son las variaciones patrimoniales (por ejemplo la venta de un fondo de inversión). Entendemos que la cancelación de un plan de ahorro no supone una variación patrimonial y por lo tanto afectará únicamente el rendimiento que haya podido generar.
En cuanto al límite de rentas, no se podrá superar el 75% del SMI, excluida las pagas extras, lo que para 2019 sería un importe de 675€.
Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, te invitamos a contactar con nosotros y/o visitarnos.
Un cordial saludo,
Aselec
Mi esposa es perceptora de un subsidio de desempleo para mayores de 52 años y estamos en régimen de gananciales. Tenemos dudas en el calculo de rentas, en concreto respecto a la explotación de bien. En nuestro caso yo soy el único titular de fondo de inversión que adquirí de soltero y que no tengo pensado vender, y además tengo un solar recibido de una herencia. ¿Como se realiza en estos casos el calculo de rentas para mi esposa?.
Y cuando tenemos un depósito bancario a nombre de los dos que recibe intereses trimestralmente, ¿el cómputo mensual de la renta se realiza tomando el valor de los intereses solamente el mes que reciben dividiendo esa renta por tres y después tomando el 50% que corresponde a mi esposa?
Muchas gracias.
Estimado Miguel Angel,
Gracias por su comentario.
En relación a su consulta, indicarle que toda la renta que se considere bien ganancial se tendrá en cuenta como ingreso la parte proporcional de esta renta según la unidad familiar.
Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros o visitarnos si se encuentra en Murcia.
Un cordial saludo,
Aselec
Buenos días,
Acabo de solicitar el subsidio de mayores de 52 años para el que creí que cumplía los requisitos, estoy pendiente de contestación. Al comentarlo con amistades me dicen que como tengo mi casa alquilada me lo van a denegar. Mi pregunta es si yo alquilo mi casa por 895€ pero pago una hipoteca de 425 € y su comunidad mensual de 85 € y el ibi fraccionado de 30 € al mes mis rentas no superan el máximo del sepe; pero tienen en cuenta estos gastos?
Muchas gracias
Estimada María,
Gracias por su comentario.
En relación a su consulta le diremos que, se computan como rentas brutas a efectos de cumplimiento de requisitos para la obtención del subsidio para mayores de 52 años, las derivadas de los bienes inmuebles arrendados. Únicamente se tiene en cuenta el rendimiento neto (ingresos menos gastos) el obtenido de actividades profesionales o agrarias y el rendimiento y las ganancias patrimoniales que se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales, por lo que, en respuesta a la cuestión planteada, los gastos de hipoteca, comunidad e IBI, no se tienen en cuenta ni se restan del rendimiento bruto obtenido del mueble arrendado.
Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros y/o visitarnos.
Un cordial saludo,
Aselec
Hola:
Mi consulta es la siguiente tengo un piso alquilado por 600 mensuales y no tengo ningún ingreso más.
En dicho contrato los servicios (agua, electricidad) son pagados por el inquilino, la comunidad la pago yo y la repercuto al inquilino, y el inquilino paga la tasa de basuras y residuos, los cuales los pago yo y luego el me lo devuelve.
Mi pregunta es si estos pagos que hago yo y luego me paga el inquilino influyen en los ingresos brutos para el subsidio de 52 años, o bien solo se computa el alquiler puro y duro.
Un saludo y gracias por anticipado.
Estimado Jose,
Gracias por su consulta. Para poder acceder a este tipo de subsidio, entre las rentas que se tienen en cuenta, se encuentran la rentas brutas del capital inmobiliario, que incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados. Por ello, consideramos que los ingresos que está realizando su inquilino también formarían parte de estos rendimientos brutos, aún no contemplándose en el contrato de alquiler. Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros y/o visitarnos.
Un cordial saludo,
Aselec
Hola buenos dias:
Computa como renta presunta la nuda propiedad de un 25% de una vivienda en la declaracion anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años?
Muchas gracias
Estimado Jose,
Gracias por su consulta.
La nuda propiedad (si no se obtiene beneficios) no computaría como renta a efectos para la aprobación del subsidio ya que no se le puede computar rendimiento patrimonial presunto. Sin embargo, no nos es posible dar como definitiva nuestra respuesta ya que habría que examinar el caso concreto. Desde ASELEC le animamos a que contacte con nosotros para poder asesorarle de una manera más personalizada.
Un saludo,
Aselec
Buenas noches.
Para el calculo de rentas imputables…
Tengo dos inmuebles sin alquilar ademas de mi vivienda habitual.
El inmueble 1, propietario al 100%, valor catastral 159.309,40€
El inmueble 2, propietario al 50%, valor catastral 20.973,63€
La sumatoria de los valores catastrales es 169.793,21€.
El 2% de la sumatoria son 3. 395,86€ quw dividido entre 12 meses son 282,98€.
Si no dispongo de ninguna otra renta, esos cálculos son correctos y soy apto para recibir el subsidio?
Gracias.
Estimado Moises,
Gracias por su consulta. Si cumple con el resto de requisitos, en principio sí podría tener derecho a la percepción del subsidio. No obstante, sería preciso comprobar la documentación para estudiarla y así poder ofrecerle un asesoramiento más correcto. Desde ASELEC le animamos a que contacte con nosotros para poder asesorarle de una manera más personalizada.
Un saludo,
Aselec
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y el 01/02/2021 cumplo 65 años. En esa fecha voy a solicitar una pensión del extranjero que sería sobre 675€ al mes, pero en españa mi jubilación ordinaria es el 01/04/2022. También tengo un piso parado que en la declaración me aparece renta imputable sobre 850€. Mi pregunta es si es compatible el subsidio con la pensión extranjera y como hacen el cálculo para saber si no llego al tope de rentas. Dividen el total entre los 12 meses o toman como referencia mes a mes, la pension +los 850. Estoy en gananciales y mi esposa está a mi cargo. Muchas gracias de antemano.
Estimado Jose
Gracias por su consulta.
Respecto a la cuestión que nos plantea, en principio computa el importe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo, de otras prestaciones públicas, etc.Según nos dice, lo que usted va a recibir es una pensión del extranjero y necesitaría ver la documentación de la pensión para determinar si computa o no por tanto las pensiones del extranjero no están excluidas explícitamente y por tanto computan.
Respecto al piso en propiedad, si no es la vivienda habitual, computará aplicando un computará según unas reglas establecidas por la AEAT y habría que hacer el cálculo.
Sería preciso comprobar la documentación para estudiarla y así poder ofrecerle un asesoramiento más preciso. Desde ASELEC le animamos a que contacte con nosotros para poder asesorarle de una manera más personalizada.
Un saludo,
Aselec
Buenas tardes, tengo un piso alquilado por 707 € y es mi único ingreso, tengo 58 años.
Podría corresponderme el subsidio para mayores de 55 ?
Estimada Ana,
Gracias por su consulta.
Para poder acceder a este tipo de subsidio es necesario carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Para cualquier otra cuestión o ampliación de esta, le invitamos a contactor con nosotros.
Un saludo,
ASELEC
Hola, cobro el subsidio para mayores de 52 años, mi pregunta es: si recibo subvencion por IBI, es compatible, y si es, se divide por meses la subvencion para ver si excede la cuantia mensual del IPREM.
Gracias.
Estimado Antonio,
Gracias por su consulta. El percibo de este subsidio es compatible con la obtención de subvenciones. No obstante, sería conveniente estudiar la documentación para poder ofrecerle un asesoramiento correcto.
Un saludo,
ASELEC
Hola, voy a pedir la ayuda a parados de mas de 52 años y tengo una duda.
Mi marido y yo tenemos un piso en alquiler por el q nos dan 430 euros al mes. Se me computaria a mi los 430 euros o la mitad de esta cantidad como rendimiento?
Estimada Marycar,
Gracias por su consulta. Los rendimientos brutos de los alquileres se computarían como rentas a afectos de cumplir con el requisito de carencia de rentas, en ningún caso usted podría obtener unos ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Sería preciso comprobar con detalle el régimen económico que define su matrimonio para poder resolver esta cuestión. Puede ponerse en contacto con nosotros para resolver esta cuestión.
Un saludo,
ASELEC
Hola, actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares.
El año 2006 compré un pequeño local que ahora debido a la situación económica me veo obligado a venderlo con pérdida patrimonial respecto al valor de compra inicial.
Debo comunicar al Sepe la venta? Puede el Sepe cancelar mi subsidio?
Muchas gracias,
Un cordial saludo
Estimado Sergio,
Gracias por su consulta. El requisito económico para mantener el subsidio para mayores de 45 años es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para poder contestar a su pregunta es necesario saber los datos de esta operación.
En cuanto a la pregunta sobre la necesidad de comunicar al SEPE estos ingresos, indicar que sí es obligatorio hacer esta comunicación. Para cualquier otra cuestión o ampliación de esta, le invitamos a contactor con nosotros.
Un saludo
ASELEC
Hola. Mi mujer (estamos casados en bienes gananciales) está cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace 10 meses, en pocos días vamos a escriturar y registrar un local que adquirimos con nuestros ahorros, mediante contrato de compra/venta, antes de que ella empezara a cobrar el subsidio. ¿Tiene obligación de comunicarlo al SEPE en ese mes o cuando haga la declaración anual de rentas?.
En el caso de que fuera en el mismo mes de la firma ¿qué documento habría que enviar on line al SEPE?.
Muchas gracias.
Estimado Eugenio,
Gracias por su consulta.
Para mantener el derecho al subsidio, el solicitante debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses. Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Para ampliar la información sobre su consulta y puede ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
ASELEC, asesoría y abogados
Tengo dos cuestiones respecto al cálculo de renta presunta para solicitar el subsidio de mayores de 52 años que ruego analicen. Para una cuenta corriente «normal» que, dado el entorno de tipos actual, esté al 0% de interés y por lo tanto, no produce rendimiento alguno ¿el saldo de la cuenta debe incluirse para el cálculo de la renta presunta?
La segunda, un fondo de inversión que abona dividendo periódico con su correspondiente retención y abono a Hacienda (en el banco me dicen que este producto se llama fondo de reparto). En este caso en el que, aún tratándose de un fondo de inversión, si que existe un rendimiento conocido, periódico y tributado, cuyo importe bruto entiendo que si se considerará en el calculo de la renta presunta, ¿se debe considerar también para el cálculo de la renta presunta el saldo del fondo al tipo de interés legal? Entiendo que esto sería una duplicidad pues el mismo producto financiero aportaría dos conceptos diferentes a este cálculo. Muchas gracias por su atención.
Estimado Rafael,
Gracias por su comentario.
En relación con su consulta, indicarle que, tal y como se indica en nuestro artículo, se tienen en cuenta los rendimientos del dinero de cuentas bancarias o inversiones financieras, así como el rendimiento estimado de fondos de inversión, por lo que los saldos, tanto de la cuenta como la del fondo de inversión no se tendrían en cuenta para el cálculo.
Para más información, no dude en contactar con nosotros y formular su consulta. Estaremos encantados de atenderla.
Un saludo,
ASELEC, asesoría y abogados