La Agencia Tributaria ejerce su control sobre los ingresos generados por el arrendamiento de viviendas vacacionales: apartamentos en la costa, casas rurales, pisos de temporada… ya sea a través de plataformas de alquiler o a través de anuncios particulares.

Lo que analizamos a continuación es la tributación en el Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas de este tipo de arrendamientos entre particulares.

Para el arrendador o propietario, estos ingresos suponen un rendimiento de capital inmobiliario, donde tenemos que diferenciar dos períodos en el ejercicio a declarar, el período en el que la vivienda ha estado alquilada y el período en el que la vivienda está libre o a su disposición.

PERIODO EN EL QUE LA VIVIENDA ESTA ALQUILADA.

En este período, hay que declarar como ingreso la renta cobrada al inquilino, pero se podrá deducir de dicha cantidad, cualquier gasto necesario para la puesta a disposición del bien al inquilino, como por ejemplo, gastos de suministros de luz o agua, gastos de conservación y reparación de la vivienda, tributos no estatales (IBI), el importe del seguro de la vivienda, gastos de comunidad, etc.

No obstante, hay que tener en cuenta que dichos gastos sólo se pueden deducir proporcionalmente al tiempo en que la vivienda esté alquilada, es decir, si disponemos de un seguro anual de la vivienda, sólo podremos deducir como gasto la parte proporcional a los meses que está alquilada, ya que sólo esa parte del gasto revierte en la generación de ingresos por alquiler.
En el supuesto de arrendamiento de vivienda vacacional, no es posible aplicar la reducción del 60% al rendimiento neto, ya que esta reducción sólo es aplicable en los casos en los que el inmueble sea destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda al arrendatario y no como vivienda ocasional en un período vacacional.

PERIODO EN EL QUE LA VIVIENDA NO ESTA ALQUILADA.

El período en el que la vivienda no está alquilada, supone una imputación de renta para su propietario, es decir, se computa un “ingreso” por los días del año en los que la vivienda está libre o a su disposición. Se grava el hecho de ser propietario de un bien inmueble que no constituye la vivienda habitual del contribuyente.

Esta imputación de renta se calcula en función del valor catastral de bien, dependiendo de si ese valor ha sido o no revisado por la Dirección General del Catastro. Si el valor catastral del inmueble ha sido revisado, el ingreso se calcula multiplicando dicho valor por 1,1% y si por el contrario, el valor catastral no ha sido revisado, el ingreso supondrá el 2% del valor catastral.

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