Hablamos de la nueva rebaja del IVA de los alimentos y otras medidas fiscales que aprobó esta semana el Gobierno a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

La nueva norma trata de paliar los efectos de la crisis económicas motivada por la guerra de Ucrania, mediante la reducción temporal del tipo impositivo del IVA para alimentos, así como una prórroga de los tipos reducidos para los sistemas de calefacción, electricidad, mascarillas y vacunas, percepción de la deducción por maternidad y beneficios fiscales en la Palma y en las zonas afectadas por los incendios de 2022.

Medidas orientadas a contener los precios en cinco ámbitos

Así pues, analizando el nuevo Real decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, vemos que con él se aprueban un paquete de medidas orientadas a contener los precios en cinco ámbitos principales: energía, alimentos, transporte, industria de gas intensiva, estabilidad económica y financiera y escudo social.

También se adoptan medidas dirigidas a extender la protección a los afectados todavía por la erupción de la isla de La Palma y otra de carácter urgente.

En el ámbito tributario, se adoptan las siguientes medidas, encontramos la rebaja del IVA y otras reducciones de tipo fiscal:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Combustibles usados en sistemas de calefacción

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625% (art. 1 RDL 20/2022).

Energía eléctrica

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (art. 3 RDL 20/2022).

Mascarillas y vacunas COVID

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020 (art. 2 RDL 20/2022).

Alimentos

Finalmente , se regula la rebaja del IVA en los alimentos.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • a) Los aceites de oliva y de semillas.
  • b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • b) Las harinas panificables.
  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Los quesos.
  • e) Los huevos.
  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente (art. 72 RDL 20/2022).

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (art. 2 RDL 20/2022).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo (art. 5 RDL 20/2022).

TASAS

Se establece una exención durante seis meses de la tasa portuaria de la pesca fresca al armador del buque o embarcación pesquera y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima (art. 32 RDL 20/2022).

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD IRPF

Se introduce una nueva DT 37ª en la LIRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (art. 73 RDL 20/2022).

Si necesitas ampliar esta información, los profesionales de la asesoría fiscal de ASELEC Consultores están a tu disposición para aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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